REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1871-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROBINSON JOSE MELENDEZ VARGAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: OSMAN SANTIAGO MAVAREZ BORREGALES y KENETH ARMANDO SANCHEZ VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.868.834 y V-22.319.657 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROBINSON JOSE MELENDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.388.350, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (263,84 Mts.2), con un área total de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (41,17 Mts2); ubicado en el Canal de Servicio de la Autopista Centro Occidental, Sector El Degreo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 Mts), con parcela y rancho ocupados por el Ciudadano: Juan Rodríguez; SUR: En una línea de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 Mts), con canal de servicio de la Autopista; ESTE: En una línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con parcela ocupada por el Ciudadano: Juan Rodríguez ; y OESTE: En una primera línea de cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts), y una segunda línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la Quebrada y parcela ocupada por el Ciudadano: Juan Rodríguez, de por medio. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) dormitorios, una (01) sala de baño y puertas y ventanas de hierro, . Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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