REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1871-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ILIANA COROMOTO BALLESTERO YNFANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ROBINSON JOSE MELENDEZ VARGAS y KENETH ARMANDO SANCHEZ VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.388.350 y V-22.319.657 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ILIANA COROMOTO BALLESTERO YNFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.647.487, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO COMA SESENTA METROS CUADRADOS (274,60 Mts.2), con un área total de construcción de CIENTO VEINTIUN COMA CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (121,46 Mts2); ubicado en la Calle 07, Esquina Carrera 03, Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea aproximada de veinte como cuarenta metros (20,40 m), con Carrera 03; SUR: En línea aproximada de veintiún coma treinta y cinco metros (21,35 m), con parcela y casa de la ciudadana: María Medina; ESTE: En línea aproximada de doce metros (12,00 m), con Calle 07; y OESTE: En línea aproximada de catorce coma cuarenta y seis metros (14,46 m), en parte con parcela y casa del ciudadano: José Rodríguez, y en otra parte con parcela y vivienda de la ciudadana: Carmen Mendoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa para habitación, con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques de concreto e igualmente ésta cercada con bloques de concreto por todos sus lados, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) corredor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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