REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Julio de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1872-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN JORGELIA ANTUNA COROBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas YANNYALEX AMACELIS CORONEL VILLALOBOS y ANA MARIA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.974.876 y V-15.285.568 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN JORGELIA ANTUNA COROBO, titular de la cédula de identidad N° V-11.279.018, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (496,72 Mts.2), con un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (131,06 Mts2); ubicado en la Calle 07 entre Carreras 07 y 08, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Tarsicio Corobo; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Guzmán Sánchez; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadana: Coromoto Corobo; y OESTE: Con Calle 07, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala de baño, cuatro (04) dormitorios y una cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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