REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de julio de 2.014
Años: 204° y 155°
Expediente: 1284-2014
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos YONNATHA ANTONIO PATIÑO Y ANA VIRGINIA ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.618.402 y V-11.273.837, debidamente asistidos por la abogado TAIDISBETH JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 151.598. La solicitud, fue recibida en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2.014), como se desprende del vuelto del folio uno (01) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha tres (03) de junio del año dos mil catorce (2.014), ordenándose en la misma fecha citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 5, del presente expediente. El Alguacil de este tribunal consigna en fecha diecinueve nueve (19) de junio de dos mil catorce (2.014), boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, el mencionado Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos YONNATHA ANTONIO PATIÑO Y ANA VIRGINIA ESCALONA ESCALONA, ambos anteriormente identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito de solicitud, Contrajimos matrimonio ante el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil ocho (2008) según consta en el libro de Registro civil de matrimonios en acta N° 03, del referido despacho, e inserta en la Oficina del Registro Civil del Municipio Urachiche en fecha primero (01) de octubre del año 2008 bajo el N° 38, la cual anexan en copia certificada marcada con la letra “B”, luego fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Carrera 4 entre calles 11 y 12, del Sector Vigirima del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Que desde el mes de enero del año 2009, se encuentran separados de hecho, manifiestan que se separaron voluntariamente y de mutuo y amistoso acuerdo, y que fijaron domicilio en lugares separados, lo que encuadra en los términos establecidos en el artículo 185-A, del Código Civil, manifiestan de igual forma que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Es por todo esto que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos tal como lo establece el artículo 185 letra “A”, del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos YONNATHA ANTONIO PATIÑO Y ANA VIRGINIA ESCALONA ESCALONA, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio 03 del expediente, signada la letra B. Lo que demuestra que tienen más de seis (06) años casados, y de los cuales manifiestan tener cinco (05) años separados de hecho; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La inexistencia de hijos y la inexistencia de bienes que liquidar.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio ocho (08) del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YONNATHA ANTONIO PATIÑO Y ANA VIRGINIA ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.618.402 y V-11.273.837, debidamente asistidos por la abogada TAIDISBETH JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 151.598, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil ocho (2008) por ante el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según consta en el libro de Registro civil de matrimonios en acta N° 03, de este despacho, e inserta en la Oficina del Registro Civil del Municipio Urachiche en fecha primero (01) de octubre del año 2008 bajo el N° 38.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, ya que, los solicitantes no procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente Nº 1284-2014.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA TERESA SCALA LODATO,
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
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