REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Urachiche, 08 de julio de 2.014
Años: 204° y 155°
Expediente: 1286-2014

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.279.099 y V-12.281.248, debidamente asistidos por la abogada BRYCEIDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 140.911. La solicitud, fue recibida en fecha once (11) de junio de dos mil catorce (2.014), como se desprende del vuelto del folio uno (01) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil catorce (2.014), ordenándose en la misma fecha citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 7, del presente expediente. El Alguacil de este Tribunal consigna en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2.014), boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos TAISE HASAN MUND SALEH y MARIA RAMONA GUTIERREZ DE MUND, ambos anteriormente identificados.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito de solicitud : que en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Urachiche, Estado Yaracuy, tal y como consta del acta de matrimonio signada con el número trece (13), del libro de matrimonios llevados en ese despacho, la cual anexan en copia certificada marcada con la letra “A”, de su unión procreamos un hijo que lleva por nombre JOSEPH HASAN MUND GUTIÉRREZ, de 18 años de edad, según consta en acta de nacimiento signada con el N° 442, llevados en los libros del registro civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en el año 1995, luego fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Carrera 1 entre calles 12 y 13 Urachiche, Estado Yaracuy. Que desde el 08 de enero de año 2009, la vida conyugal quedo disuelta por múltiples problemas de pareja, situación que persiste hasta la fecha, sin que se haya producido conciliación alguna, lo que encuadra en los términos establecidos en el Artículo 185-A, del Código Civil, manifiestan de igual forma que de dicha unión procrearon un hijo de nombre: JOSEPH HASAN MUND GUTIÉRREZ, de dieciocho (18) años de edad y que no adquirieron bienes que liquidar.

La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitantes, ciudadano: JOSEPH HASAN MUND GUTIÉRREZ nacido en fecha 03/10/1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad.

Es por todo esto que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos tal como lo establece el artículo 185 letra “A”, del Código Civil.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:


“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)


Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos TAISE HASAN MUND SALEH y MARIA RAMONA GUTIERREZ DE MUND, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio dos (02) del expediente, signada con la letra A. Lo que demuestra que tienen más de diecinueve (19) años casados, y de los cuales manifiestan tener cinco (5) años separados de hecho; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La inexistencia de hijos menores de edad y la inexistencia de bienes que liquidar.

Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio diez (10) del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: TAISE HASAN MUND SALEH y MARIA RAMONA GUTIERREZ DE MUND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.279.099 y V-12.281.248, debidamente asistidos por la abogada BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 140.911, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha treinta (30) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Urachiche, Estado Yaracuy, tal y como consta del acta de matrimonio signada con el número trece (13), del libro de matrimonios llevados por ese despacho para el año 1994.

No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que el hijo procreado por los solicitantes es mayor de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los ocho (08) días del mes de julio del Año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente Nº 1286-2014.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARÍA TERESA SCALA LODATO,
La Secretaria


Abg. Yuly R. Suárez V.