REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1788-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana VIANNY IRENE ROMERO PUERTA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARMEN YELITZA GUTIERREZ DE QUINTERO y ANGEL LEANDRO QUINTERO SOJO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.313.756 y V-15.403.618 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: VIANNY IRENE ROMERO PUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-23.316.091, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy, signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-U01-004-004-020-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (239,65 MTS2), ubicado en la Calle 4 entre Calle S/N y Carrera 4, Sector Valle Verde, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de veinte metros con un centímetros (20,01 mts) con parcela y vivienda propiedad del ciudadano: Manuel Gavin; SUR: En una línea de diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts) con parcela y vivienda propiedad de la ciudadana: Lisset Ortiz; ESTE: En una línea de doce metros con dos centímetros (12,02 mts) con parcela propiedad de la ciudadana: Isbelin Peraza; y OESTE: En una línea de doce metros (12,00 mts), con calle 4. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una cerca perimetral construida de bloque y vigas de cemento que circunda toda el área de terreno con todos los servicios de aguas negras, blancas y electricidad. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-