REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1850-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FELICIANA EDITH PANIAGUA ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas SANTA SAGRARIO GARAY VIRGUEZ y YENNY MERCEDES RIOS PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.861.315 y V-13.986.045 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: FELICIANA EDITH PANIAGUA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.764, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (266,65 Mts.2), con un área total de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (72,81 Mts2); ubicado en la Calle 09 entre Avenidas 02 y 03, Sector La Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupadas por la ciudadana: Fanny Álvarez; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupadas por el ciudadano: Simón Acosta; ESTE: Con Calle 09, que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupadas por la ciudadana: Doris Zambrano. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa unifamiliar, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit , piso de cemento, ventanas panorámicas y puertas de metal, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño y una (01) cocina. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
|