REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1858-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN JOSE GUEDEZ DUNO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROGER ANTONIO VALERA HERRERA y KEFERSON JOSE FRANCO BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.414.460 y V-16.973.696 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN JOSE GUEDEZ DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-14.211.820 sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida en fecha: 15 de Abril de 2014, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-06-00-U01-008-027-P.A-000-000,000, siendo el área de terreno de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308,00 MTS2), ubicado en la calle 04 entre canal de servicio y carrera 01, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts), con parcela ocupada por el ciudadano: Darwin Franco; SUR: En una línea de veintidós metros (22,00 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Carmen Osorio; ESTE: En una línea de catorce metros, (14,00 Mts) con la calle 04, que es su frente; y OESTE: En una línea de catorce metros, (14,00 Mts) con parcela ocupada por el ciudadano: Santos Blanco. Las referidas bienhechurías consisten en un cerca perimetral, construida con paredes de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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