REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1859-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARINA PIRE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas ERASMO ENRIQUE ARZOLA y LUIS ALBERTO RIVERO CANELON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.833.890 y V-8.514.597 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARINA PIRE, titular de la cédula de identidad N° V-17.611.137, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (324,80 Mts.2), con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (147,39 Mts2); ubicado en la Calle 05 entre Carreras 04 y 05, Urbanización Pura Flores de Loreto, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veintiún metros con veinte centímetros (21,20 Mts), con casa y parcela ocupadas por la ciudadana: Juana Ruiz; SUR: En una línea de veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 Mts), con casa y parcela ocupadas por el ciudadano: Jacinto Ruiz; ESTE: En una línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts), con casa y parcela ocupadas por la ciudadana: Juana Ruiz; y OESTE: En una línea de catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 Mts), con Calle 05, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit y placa y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala recibo, una (01) cocina-comedor, cuatro (04) dormitorios, dos (02) sala de baño y una cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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