TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, catorce (14) de julio de 2014
204º y 155º
Mediante escrito presentado por ante este tribunal en fecha diez (10) de mayo de 2012, el Abogado: BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.089, I.P.S.A. Nº 34.902 y con domicilio en esta ciudad, actuando en su propio nombre y representación interpuso demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la sociedad de Comercio: AGRO 21 C.A., representada por la ciudadana: BEATRIZ LESSEUR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-88.502 y de este domicilio, la cual se admitió en fecha quince (15) de mayo de 2012, ordenándose el emplazamiento de la demandada para la litis contestación y demás actos del proceso, lo cual se logró en fecha dos (2) de agosto de 2012, con la citación personal de la demandada, tal como se observa al folio 77 de la primera pieza de esta causa, por lo que se trabó la litis, con la contestación de la demanda que corre a los folios 81 y su vuelto al 86 y su vuelto, pero; en fecha tres (3) de mayo de 2013, el abogado: BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, arriba identificado, mediante diligencia que presentó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde se encontraba esta causa a la espera de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia se pronunciara sobre el conflicto negativo de competencia planteado por el referido Juzgado Laboral, y que corre al folio 49, de la segunda pieza de esta causa, DESISTIÓ DE LA PRESENTE ACCIÓN, alegando que la parte accionada le satisfizo los honorarios que le correspondían en esta causa, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento de la acción antes referida, razón por la cual, a los fines de determinar si el mismo cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la acción, lo cual se evidencia de la diligencia de desistimiento referida, desprendiéndose de ella la voluntad del intimante de DESISTIR DE LA ACCIÓN cursante ante este tribunal.-
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal del abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, se observa que es el actor en la presente acción y por tanto está facultado legalmente para desistir.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de dictar sentencia, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por parte del abogado proponente, se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO. Así se declara.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por el abogado: BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación.
Segundo: Dada la naturaleza de la decisión se exonera de costas procesales al demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce- Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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