Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, dos (2) de julio de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FLORA ISABEL PÉREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.768.227, de este domicilio, asistida por la abogada: MARBELLA J. VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.939, I.P.S.A. N° 219.053 y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación construida a sus expensas sobre una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector “Orujito”, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua y Carta Aval del Consejo Comunal de Orujito de las cuales se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que dice ejercer la solicitante sobre el terreno referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: JUAN JOSÉ OCHOA PINTO y GIOVANNY ANTONIO MÁRQUEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó la casa de habitación e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud y que en el terreno mencionado no existe actividad agraria, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa de habitación descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en once (11) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez