Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, siete (7) de julio de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CONCEICAO DO ASCENSAO SOUSA DE MENDES, portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° E- 81.965.360, de este domicilio, asistida por la abogada: ADRIANA RODRIGUEZ KLINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619 y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en mejoras y edificaciones construidas a sus expensas sobre una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la avenida Bolívar, entre calles 7 y 8 del sector “Centro” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en instrumentos públicos de propiedad inmobiliaria de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria de las bienhechurías que dice mejoró y delo terreno donde dice construyó nuevas bienhechurías, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: XIAOLING WU y JOSÉ ALBERTO VELASQUEZ GONZÁLEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma mejoró y construyó las bienhechurías referidas e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre los locales comerciales referidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en treinta y siete (37) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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