REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2014-000054
ASUNTO : FP01-X-2014-000054

JUEZ PONENTE: DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual la Abg. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN, procediendo en su condición de Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CORO BERMUDEZ; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA

El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el re4cusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“…mediante la presenta acta me inhibo de conocer el asunto FP12-P-2013-002182, relacionada en la causa que se le sigue al imputado JOSE GREGORIO CORO BERMUDEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 194 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto residí Audiencia (sic) de Presentación (sic) en fecha 07 de julio de 2013, en función de Juez del Tribunal Tercero de Control, es por lo que considero procedente y ajustado a derecho INHIBIRME de conocer de la presente causa, al encontrarse cumplida la causal contenida en el articulo 89, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el articulo 92 del citado Código.(…)”.


Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por el mencionado juez en el acta de fecha, 15 de mayo de 2014 se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, Extensión Puerto Ordaz, el cual a su vez es presidido por el Abg. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN, causa penal signada con la nomenclatura FP12-P-2013-002182 la cual es seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CORO BERMUDEZ, considerando las copias certificadas del acta de audiencia de Presentación que riela desde el folio (02 al 06), realizada por la Abg. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN, conociendo en su oportunidad como Juez Tercera de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad del Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:

“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.


En base a tales consideraciones, que quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por el Abg. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN procediendo en su condición de Juez Cuarta de en Funciones de Juicio, Extensión Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERA
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: que la inhibición propuesta por el Abg. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN, procediendo en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. GILDA MATA CARIACO
SUPERIOR


DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
Juez Ponente


DRA. GABRIELA QUIARAGUA
Juez Superior



LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AGATHA RUIZ
GQG/GQ/GLP/AR/mm.