REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte Apelación Penal Sección Adolescentes
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2014-000053
ASUNTO : FP01-X-2014-000053


JUEZ PONENTE: DR. GILDA MATA CARIACO

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual la Abg. YANETT HERNANDEZ HERNANDEZ, procediendo en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del adolescente ALVARADO ANDY DAVID; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:


SEGUNDA

El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:
“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el re4cusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.


El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:


“…: ME INHIBO, de conocer el presente asunto, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OTRO; ya que en funciones como Juez de Control conocí del procedimiento y he emitido opinión sobre los hechos por los cuales se ordeno la apertura del juicio oral y privado; razón por la que me INHIBO de conformidad con lo previsto en el articulo 89.7, en concordancia con el articulo 90 y 92, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (…)”.


Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por la mencionada Juez en el Acta de fecha 05 de Junio de 2014 se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Extensión Puerto Ordaz, el cual a su vez es presidido por la Abg. YANETT HERNANDEZ HERNANDEZ, causa penal signada con la nomenclatura FP12-D-2013-000174, la cual es seguida al ciudadano ALVARADO ANDY DAVID, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría y otro; asimismo se desprende del folio (02) y ss del presente Cuaderno de Apelación, que riele Copia Certificada del Auto de fecha 16/07/2013, donde se revoca la Medida de Arresto Domiciliario y decreta su detención e conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Puerto Ordaz, y suscrita por la Abg. Yanett Hernández Hernandez.


Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad del Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:


“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.



En base a tales consideraciones, que quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la Abg. YANETT HERNANDEZ HERNANDEZ, procediendo en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

TERCERA

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: que la inhibición propuesta por la Abg. YANETT HERNANDEZ HERNANDEZ, procediendo en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. GILDA MATA CARIACO
Juez Ponente




DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
Jueza Superior






DR. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Juez Superior





LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AGATHA RUIZ