REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte Apelación Penal Sección Adolescentes
Ciudad Bolivar, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2014-000062
ASUNTO : FP01-X-2014-000062


JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual la Abg. YANET HERNANDEZ HERNANDEZ, procediendo en su condición de Juez Primera en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del ciudadano CRISTIAN ALBERTO ANTOIMA GUZMAN; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA

El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:


“…me INHIBO de de conocer de la presente causa seguida al adolescente CRISTIAN ALBERTO ANTOIMA GUZMAN, (…) por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, ya que en funciones como Juez de Control conocí del procedimiento y he emitido opinión sobre los hechos por los cuales se ordeno la apertura del juicio oral y privado; razón por la que me inhibo de conformidad con lo establecido en el articulo 89.7, en la concordancia con el articulo 90 y 92, todos del código orgánico procesal penal(…)”.


Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por el mencionado Juez en el Acta de fecha, 03 de Junio de 2014 se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes, Extensión Puerto Ordaz, el cual a su vez es presidido por el Abg. YANET HERNANDEZ HERNANDEZ, causa penal signada con la nomenclatura FP12-D-2013-000123 la cual es seguida al ciudadano CRISTIAN ALBERTO ANTOIMA GUZMAN, considerando las copias certificadas de Auto Fundado que riela desde el folio (02 al 06), realizada por la Abg. YANET HERNANDEZ HERNANDEZ, conociendo en su oportunidad como Juez Primera De Control Sección Adolescentes, Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar – Puerto Ordaz.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad del Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:

“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.


En base a tales consideraciones, que quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por el Abg. YANET HERNANDEZ HERNANDEZ, procediendo en su condición de Juez Primera de en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes, Extensión Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


TERCERA
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: que la inhibición propuesta por el Abg. YANET HERNANDEZ HERNANDEZ procediendo en su condición de Juez Primera de en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes, Extensión Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. GILDA MATA CARIACO
PONENTE





ABG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
Jueza Superior





DR. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Juez Superior





LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AGATHA RUIZ
GM/GQ/GLP/AR/*Edmary