REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Sala Adolescente
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FX12-D-2011-000034
ASUNTO : FP01-X-2014-000066
JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
Vistas las anteriores actuaciones, entre ellas el acta por medio de la cual la abogada Yannett Hernández Hernández, procediendo en su condición de jueza del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial que se le sigue al ciudadano procesado Vera Gil Ronny Jesús; por su presunta incursión en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de y Recusación e Inhibición: “…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“…7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Me INHIBO de conocer del presente asunto, ya que en funciones como Juez de Control conocí del mismo, emitiendo opinión sobre los hechos por los cuales se ordenó la apertura del juicio oral y privado; razón por la que me INHIBO de conformidad con lo previsto en el artículo 89.7, en concordancia con el artículo 90 y 92, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por la mencionada juzgadora en el acta de fecha 06 de junio del presente año, se origina en virtud de que cursa por ante el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes, el cual a su vez es presidido por la abogada Yanett Hernández Hernández, causa penal signada con la nomenclatura FX12-D-2011-000034, la cual es seguida al ciudadano Vera Gil Ronny Jesús, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; asimismo se desprende del folio (02) y ss., de la presente incidencia, que riela copia certificada del acta de Audiencia de Presentación y el correspondiente auto fundado de medida privativa de libertad dictada en la antes mencionada audiencia, celebrada por ante el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes, con sede en Puerto Ordaz, presidida en esa oportunidad por la referida jueza.
Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en decisión de fecha 17 de marzo de 2004, con ponencia del magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.
Con base en tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la abogada Yanett Hernández Hernández, procediendo en su condición de jueza del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes, sede Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Jueza pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinales 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Yanett Hernández Hernández, procediendo en su condición de procediendo en su condición de jueza del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes, sede Puerto Ordaz, en el proceso judicial que se le sigue al ciudadano procesado Vera Gil Ronny Jesús; por su presunta incursión en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; ya a juicio de esta alzada , el planteamiento de la presente incidencia está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinales 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. GILDA MATA CARIACO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZ SUPERIOR
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AGATHA RUIZ
GMC/GJLM/GQG/AR/mjcb.-
|