REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Marzo de 2013
201º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2009-000042
ASUNTO : FP01-R-2009-000042
JUEZ PONENTE: DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Causa N° FP01-R-2009-000042
RECURRIDO: TRIBUNAL 2º DE CONTROL ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
RECURRENTE: ABG. TEODORO AUGUSTO MARTÍNEZ VERA
VÍCTIMAS: MANUEL GUILLÉN RIVAS, RUBEN PADILLA DUQUE, CLAUDIO TURCHETTI, GREGORY ESPINOZA GARGANO y MÁXIMO QUERECUTO.-
PROCESADOS: NORMA MÁRQUEZ, DEVIA HERNÁNDEZ, PEDRO PÉREZ y WILLIAM SAUD
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por el Abg. Teodoro Augusto Martínez Vera, Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL GUILLÉN RIVAS, RUBEN PADILLA DUQUE, CLAUDIO TURCHETTI, GREGORY ESPINOZA GARGANO y MÁXIMO QUERECUTO, quienes fungen como Víctimas en la presente causa, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Itinerante Nº 2 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el cual declara SIN LUGAR, la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, impuesta a los ciudadanos procesados NORMA MÁRQUEZ, DEVIA HERNÁNDEZ, PEDRO PÉREZ y WILLIAM SAUD.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
Del folio veintisiete (27) al veintinueve (29) de la primera pieza del expediente, riela pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente:
“…Considera quien acá decide en virtud de lo señalado por el accionante, con fundamento a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando en su carácter de apoderado varias de las víctimas en el presente proceso, no le atribuyen la cualidad de “querellante” (…) que establece la norma para facultarle a realizar la siguiente petición procesal denunciada (…) Específicamente lo acontecido en la presente causa a partir de las convocatorias a la celebración de la Audiencia Preliminar en fechas: 14, 20 y 05 de Noviembre el presente año (…) Circunstancias estas que hacen concluir a quien acá decide, que las razones por las cuales los imputados no concurrieron a las anteriores convocatorias no le son imputables y por lo tanto se encuentran justificadas, lo que en un pronunciamiento de absoluta imparcialidad, la no procedencia de la medida cautelar sustitutiva que actualmente gozan los imputados: WILLIAMS SAUD, PEDRO PEREZ, NORMA MARQUEZ y DEVIA HERNÁNDEZ, por lo que la misma se mantiene…”.
DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO
Contra la decisión antes referida, el Abg. Teodoro Augusto Martínez Vera, Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL GUILLÉN RIVAS, RUBEN PADILLA DUQUE, CLAUDIO TURCHETTI, GREGORY ESPINOZA GARGANO y MÁXIMO QUERECUTO, interpone Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ante estos hechos, se evidencia que el Tribunal ha perdido el control jurisdiccional sobre los imputados que tienen medidas cautelares sustitutivas de libertad especialmente los imputados WILLIAM SAUD, PEDRO PÉREZ, NORMA MÁRQUEZ y DEVIA HERNÁNDEZ, a quienes el Tribunal les impuso un régimen de presentación como medida de mantenerlos a derecho y así garantizar la celeridad y resultas del juicio, cuestión que no ha sido posible, porque en varias oportunidades de manera concertada ha faltado alguno de ellos, con el fin de retardar la causa para que las medidas cautelares decaigan en virtud que están próximos a cumplir los dos años con las medidas impuestas. PETITORIO: En razón a todo lo antes expuesto considera los apelantes que el acto recurrido violenta los artículos 1,12,23,120 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual le solicitamos (…) Que se le revoque la medida Sustitutiva de libertad a los ciudadanos WILLIAM SAUD, PEDRO PÉREZ, NORMA MÁRQUEZ y DEVIA HERNÁNDEZ…”
III
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados Roberto José Delgado Idrogo, Gabriela Quiarágua y Manuel Gerardo Rivas Duarte, asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
IV
Cuando se interpone un recurso de apelación debe el Juez de la causa hacer la revisión previa del escrito, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar el Recurso de Apelación, enmarcado en alguno de los siete ordinales del artículo 447 de nuestra Ley Adjetiva Penal. En atención a ello se observa: En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2013, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, admitió de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 Ejusdem, el Recurso de Apelación planteado por el Abg. Teodoro Augusto Martínez Vera, Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL GUILLÉN RIVAS, RUBEN PADILLA DUQUE, CLAUDIO TURCHETTI, GREGORY ESPINOZA GARGANO y MÁXIMO QUERECUTO, quienes fungen como Víctimas en la presente causa, razón por la cual tiene legitimidad y agravio exigidos por la Ley.
V
ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
Con el propósito de resolver la apelación sometida a nuestro juicio, se observa en primer término que la misma, sostiene como base medular de su demanda, el impugnar el Auto en el cual se Niega la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a los ciudadanos NORMA MÁRQUEZ, DEVIA HERNÁNDEZ, PEDRO PÉREZ y WILLIAM SAUD, decisión que fuere dictada por el Tribunal 2º de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a cargo del Abg. Ellys Augusto Rendón, en fecha 02/12/2008.
Señalada la pretensión de la impugnación ejercida, esta Sala al respecto apunta que la misma han perdido su objeto, habida cuenta del cese de la petición litigiosa que sostiene, ello por las razones que seguidamente se explanan:
El quejoso en apelación, denuncia el pronunciamiento del Juez A quo, en el cual declaro SIN LUGAR, la Solicitud de Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a los ciudadanos NORMA MÁRQUEZ, DEVIA HERNÁNDEZ, PEDRO PÉREZ y WILLIAM SAUD, que fuera solicitada por el ciudadano Abg. Teodoro Augusto Martínez Vera, Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL GUILLÉN RIVAS, RUBEN PADILLA DUQUE, CLAUDIO TURCHETTI, GREGORY ESPINOZA GARGANO y MÁXIMO QUERECUTO, quienes fungen como Víctimas en la presente causa.
Ahora bien, puntualizado lo anterior, se hace imperioso asentar que en fecha 09/05/2012 fue recibida, comunicación oficial Nº 669-2012, fechada el 30/04/2012, emitida por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución, con sede en Puerto Ordaz, en la cual informa a ésta Corte de Apelaciones, lo siguiente:
- En relación al ciudadano Pedro Pérez Pinto, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.208.853, en fecha 04/02/2010, el Juzgado Mixto Octavo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, emitió Sentencia Condenatoria, imponiéndole el cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Instigador en el Delito de Cierre de Vías de Circulación, siendo Ejecutada la decisión en fecha 17/04/2011.
- Que en relación a las ciudadanas Maria del Carmen Devia Hernández, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-22.834.152 y Norma Márquez, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.447.799, el Juzgado Mixto Octavo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04 de Febrero de 2010, decretó Sentencia Absolutoria, siendo la misma ejecutada la misma, en fecha 17/03/2011.
- Con respecto al ciudadano Williams del Valle Saud, en fecha 04/02/2010, el Juzgado Mixto Octavo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, emitió Sentencia Condenatoria, imponiéndole el cumplimiento de la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Pánico a la Colectividad, Instigador a Delinquir en el delito de Cierre de Vías y Agavillamiento, siendo Ejecutada la decisión en fecha 06/04/2011.
Siendo esto así, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, cuando ya los imputados, han sido enjuiciados, siendo absueltas dos de ellas (ciudadana Norma Márquez y María del Carmen Devia Hernández) y condenados los ciudadanos (Pedro Pérez y William Saud) por su responsabilidad penal en los hechos punibles que le fueron atribuidos.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a Derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación, es tendiente únicamente a la revisión por parte de la Alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna transgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta inserta en las actuaciones de la causa sub examinis, comunicación oficial emitida por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, donde deja asentado que los imputados, han sido enjuiciados, siendo absueltas dos de ellas (ciudadana Norma Márquez y María del Carmen Devia Hernández) y condenados los ciudadanos (Pedro Pérez y William Saud) por su responsabilidad penal en los hechos punibles que le fueron sindicados, situación ésta que hace impróspero de antemano los alegatos del recurrente.
Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por Abg. Teodoro Augusto Martínez Vera, Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL GUILLÉN RIVAS, RUBEN PADILLA DUQUE, CLAUDIO TURCHETTI, GREGORY ESPINOZA GARGANO y MÁXIMO QUERECUTO, cesó cuando se verificó que los ciudadanos imputados fueron Absueltas (ciudadana Norma Márquez y María del Carmen Devia Hernández) y condenados los ciudadanos (Pedro Pérez y William Saud) siendo todas las Sentencias Ejecutadas, tanto las Absolutorias, como las Condenatorias; razones por las cuales, la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de Apelación ejercido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Terminado el Procedimiento de Apelación intentado; ejercido por el Abg. Teodoro Augusto Martínez Vera, Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL GUILLÉN RIVAS, RUBEN PADILLA DUQUE, CLAUDIO TURCHETTI, GREGORY ESPINOZA GARGANO y MÁXIMO QUERECUTO, quienes fungen como Víctimas en la presente causa, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Itinerante Nº 2 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el cual declara SIN LUGAR, la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, impuesta a los ciudadanos procesados NORMA MÁRQUEZ, DEVIA HERNÁNDEZ, PEDRO PÉREZ y WILLIAM SAUD; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión.-
Diarícese, publíquese, regístrese, notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ROBERTO JOSÉ DELGADO IDROGO
DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
JUEZ SUPERIOR
PONENTE
DRA. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
JUEZA SUPERIOR
ABG. AGATHA RUIZ
SECRETARIA DE LA SALA
RDI/MGRD/GQG/AR/MESP.-
FP01-R-2009-000042.-
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