REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
SALA ÚNICA
Ciudad Bolívar, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-000166
ASUNTO : FP01-R-2013-000125

JUEZ PONENTE: DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

Causa Nº: FP01-R-2013-000125
PENADO: JAIME RICARDO BOLÍVAR
TRIBUNAL EMISOR DE LA SENTENCIA CONDENATORIA: TRIBUNAL 4º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a cargo de la ABG. SANDRA AVILEZ.-
RECURRENTES: Abgs. DOUGLAS DAVILA y EVERTH ROJAS
(Representación de los Pueblos Indígenas).
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN.-

Fueron elevadas a ésta Corte de Apelaciones, actuaciones procesales contentivas de Recurso de Revisión contra Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, incoado por los Abgs. Douglas Dávila y Everth Rojas, Defensores Privados del ciudadano Jaime Ricardo Bolívar (Indígena); de conformidad con lo establecido en el artículo 462, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de los siguientes alegatos:

“(…) De conformidad con el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, interponemos el presente Recurso en su modalidad de REVISION, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de Mayo del 2008, donde el Tribunal Cuarto en función de juicio del circuito judicial penal del Estado Bolívar a cargo de la juez, SANDRA YURISMA AVILEZ, dicto Sentencia Condenatoria constituido en Tribunal Unipersonal al ciudadano: Jaime Ricardo Bolívar, (…) según consta en la Causa Signada Nº FP01-P-2006-000166, nacido en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, indígena de la Etnia Pemon (sic) Taurepan según consta informe Antropológico (…) El pueblo indígena pemon ocupa un espacio territorial que abarca 5 de los 11 Municipios al Sur del Estado Bolívar. Siendo el tercer pueblo indígena más numérico del país tiene una población aproximada de 27000 habitantes. Su idioma se clasifica en 3 Subgrupos, Taurepan, Kamarakoto y Arekuna. Su cultura muy arraigada en la naturaleza, se fundamenta en la agricultura, la pesca y la cacería. La música, los cantos y los juegos reflejan una relación íntima con los quehaceres diarios de la familia pemon y con todos los elementos de la naturaleza, los cuales son considerados seres vivientes. Los mismos se reflejan en su artesanía y en su pintura. Se desprende del articulo 462 de la referida norma Adjetiva en su ordinal cuarto (4) que (…) De conformidad con el artículo 464, del Código Orgánico Procesal Penal, interponemos por escrito de promoción de pruebas y documentos administrativos, que posterior a la sentencia Condenatoria en contra del señor Jaime Ricardo Bolívar, Acreditan de manera Fehaciente y Certeza de tal naturaleza que demuestra que nuestro defendido no cometió el delito de Contra las buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (…)”.


Una vez recibido el señalado Recurso de Revisión contra Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma al Dr. Manuel Gerardo Rivas Duarte, en voz de la Corte de Apelaciones.


DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente Recurso de Revisión esgrimido por los Abgs. Douglas Dávila y Everth Rojas, Defensores Privados del ciudadano Jaime Ricardo Bolívar (Indígena), y en tal sentido, observa que revisado como ha sido el escrito libelar, se evidencia que los recurrentes, fundamentan su escrito contentivo de Recurso de Revisión contra Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, en el numeral 4º de la norma contenida en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.


Bajo tales premisas, ésta Sala Colegiada, estima de gran importancia hacer mención del artículo 465 de la Ley Adjetiva Penal, el cual estatuye, lo siguiente:

“…Artículo 465. Competencia. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de éste Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho…”. Destacado de la Sala.


Se desprende de la norma in comento, que de forma expresa, el legislador atribuye a cada Órgano Jurisdiccional la Competencia para conocer y resolver acerca de los Recursos de Revisión establecidos por el legislador en el mentado artículo 462 de la Ley Procedimental Penal; siendo ello así, y verificándose que los ciudadanos Abgs. Douglas Dávila y Everth Rojas, Defensores Privados del ciudadano Jaime Ricardo Bolívar (Indígena), fundamentan su solicitud o Recurso de Revisión en el numeral 4º del mencionado artículo, considera éste Tribunal Colegiado, que la Competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones procesales corresponde al “Juez del lugar donde se perpetró el hecho”, siendo a criterio de quienes suscriben, por interpretación lógica de la norma, el Tribunal de Juicio emisor del fallo Condenatorio, el cual pretende impugnarse por ejercicio de la presente Solicitud o Recurso de Revisión; patentizándose en el caso sub examinis que los recurrentes interponen “…escrito de promoción de pruebas y documentos administrativos, que posterior a la sentencia Condenatoria en contra del señor Jaime Ricardo Bolívar, Acreditan de manera Fehaciente y Certeza de tal naturaleza que demuestra que nuestro defendido no cometió el delito de Contra las buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias..”, lo cual a consideración de ésta Sala Colegiada, es una función propia del juez de juicio, pues a tales Juzgados les corresponde el análisis, comparación y valoración de los elementos probatorios, en virtud de los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción.

En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, congruente con las disposiciones mencionadas anteriormente, se declara INCOMPETENTE, conforme a lo establecido por el legislador en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer del presente Recurso de Revisión contra Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, incoado por los Abgs. Douglas Dávila y Everth Rojas, Defensores Privados del ciudadano Jaime Ricardo Bolívar (Indígena). Y así se declara.-

En virtud de la anterior declaratoria, éste Alzada DECLINA la Competencia, al Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ordenándose la remisión de la presente causa, al mentado Tribunal para que siga el conocimiento del presente Recurso de Revisión contra Sentencia Definitivamente Firme incoado por los Abgs. Douglas Dávila y Everth Rojas, Defensores Privados del ciudadano Jaime Ricardo Bolívar (Indígena), conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, conforme a lo establecido por el legislador en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer del presente Recurso de Revisión contra Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, incoado por los Abgs. Douglas Dávila y Everth Rojas, Defensores Privados del ciudadano Jaime Ricardo Bolívar (Indígena). SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA la Competencia al Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ordenándose la remisión de la presente causa, al mentado Tribunal para que siga el conocimiento del presente Recurso de Revisión contra Sentencia Definitivamente Firme incoado por los Abgs. Douglas Dávila y Everth Rojas, Defensores Privados del ciudadano Jaime Ricardo Bolívar (Indígena).

Regístrese, diarícese, y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013).-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. GILDA MATA CARIACO




DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
JUEZ SUPERIOR
PONENTE






DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZ SUPERIOR
PONENTE






LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. AGATHA RUIZ


GMC/MGRD/GQG/AR/MESP.-
FP01-R-2013-000125