REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, 17 de junio de 2014, comparece por ante la secretaría de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el juez Temporal Abg. Camilo Chacón, a los fines de exponer: Es el caso que analizando el presente expediente N° 6036, cuya reanudación se ordenó el día de despacho anterior al de hoy (16 de Junio de 2014), este juzgador del examen detallado de las actas previene que si bien este juzgador no sentenció el fondo de la causa en primera instancia, en mi condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia conocí de dicho expediente pues constaté que el defensor de la parte demandada y perdidosa no apeló del fallo, motivo por el cual anulé lo actuado y repuse la causa en dicha instancia, al estado que se nombrare un nuevo defensor que se encargara de ejercer la defensa del demandado, y en efecto designada y juramentada la defensora ad litem, procedió apelar del fallo adverso, tal pronunciamiento decisorio consta a los folios 127 al 130 y lo pronuncié en fecha 18 de julio de 2012, por tal motivo considero, que dicho pronunciamiento en primera instancia constituye una opinión sobre una incidencia, que compromete mi imparcialidad para decidir el fondo del presente asunto. En este orden de ideas, este juzgador sin más preámbulo se inhibe de conocer la presente causa, por encontrarse incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber adelantado opinión, déjese transcurrir el lapso de dos (02) días a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Inhibido
Abg. Camilo Chacón Herrera
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
Exp. N° 6036.-
CCH