REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
204º y l55º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14.557
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
PARTE ACTORA: MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.918.489, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.552, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: SERAFIN DEL VALLE TORRES CARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.046.245 domiciliado en la Avenida Cedeño, Casa Nro. 9.18 Quinta Shalom, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
- I -
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguida por la Abogada MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.918.489, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.552, actuando en su propio nombre en contra del ciudadano SERAFIN DEL VALLE TORRES CARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.046.245 domiciliado en la Avenida Cedeño, Casa Nro. 9-18 Quinta Shalom, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
En fecha 29 de Abril de 2014, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte Demandada. Se libró compulsa. Se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 14 de Mayo de 2014, este Tribunal dictó auto, donde se dejó constancia de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, ordenando a la Secretaria de este Juzgado certificar el libelo de demanda, con orden de comparecencia al pie, y entregarse al alguacil para que practique la citación del demandado.
Este Tribunal para proveer observa:
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Ahora bien, visto el cómputo anterior, practicado por la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que durante los días 21, 22, 26, 27, 28, 30 de mayo, 02, 03, 04, y 05 de Junio de 2014, se transcurrió el lapso establecido en el precitado artículo 651, para que el Intimado, ciudadano SERAFIN DEL VALLE TORRES CARRERO, formulara oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en Una (01) Letra de Cambio, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado, de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 22 de Mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Y en consecuencia condena al ciudadano SERAFIN DEL VALLE TORRES CARRERO, plenamente identificado en autos, a pagar las siguientes cantidades: 1)QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,oo), que es el monto de la obligación cambiaria vertida en 2 letras de cambio cuyo pago se demanda; 2) La cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UNO (24.791,51 Bs.) por concepto de intereses legales por ser una deuda mercantil, a tenor de lo previsto en el artículo 108, en concordancia con el artículo 456 ordinal 2 del Código de Comercio.- 3) La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (131.197,oo) por concepto de costas y gastos que se causaren por ocasión del presente juicio calculado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; o formule su oposición, de lo contrario se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese compulsa para que se practique la intimación de la parte demandada, en la forma prevista en el artículo 649 en concordancia con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora provea los fotostatos de la demanda, del auto de admisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) Días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 11:20 a.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. No. 14.557
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