REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2014
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 6139
PARTE DEMANDANTE Ciudadana ALEXANDRA MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.192 y con domicilio en la Urbanización Yucaray, casa Nº A 10, San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE
EDISOIE JESÚS SANDOVAL, Inpreabogado Nº 67.337.
PARTE DEMANDADA Ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.073 y con domicilio en la Avenida Ravell, Callejón Cascabel, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO DIVORCIO (DESISTIMIENTO)
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, suscrita y presentada por la ciudadana ALEXANDRA MORENO ARAUJO debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDISOIE JESÚS SANDOVAL, Inpreabogado Nº 67.337 contra su cónyuge ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELASQUEZ, todos plenamente identificados, fundamentando la acción en el artículo 185 numeral 2 del Código Civil de Venezuela en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, recibida en este Juzgado en fecha 5 de junio del año 2014. Admitiéndose a sustanciación en fecha 10 de junio del mismo año, ordenándose emplazar a las partes y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 cursa diligencia de fecha 13 de junio de 2014, suscrita y presentada por el abogado asistente de la ciudadana ALEXANDRA MORENO ARAUJO, por medio del cual consigna los emolumentos para la citación de la parte demandada como para la notificación del Ministerio Público, dejando constancia el Alguacil de este Juzgado en fecha 13 de junio del año 2014 (folio 15).
Al folio 16 cursa boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada a su vuelto por el Alguacil de este Juzgado en fecha 16 de junio de 2014.
Al folio 17 cursa diligencia de fecha 26 de junio del año 2014, suscrita y presentada por la parte demandante ciudadana ALEXANDRA MORENO ARAUJO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDISOIE JESÚS SANDOVAL, Inpreabogado Nº 67.337, donde expone y solicita que en virtud de que llego a un acuerdo con su cónyuge ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELASQUEZ, desiste de la presente demanda de divorcio por abandono voluntario y a tal efecto pide se deje sin efecto la misma, igualmente solicita al Tribunal se le devuelva el acta de matrimonio que riela a los folios 2 y 3 respectivamente.
Al folio 18 cursa boleta de citación del ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELASQUEZ sin firmar con su respectiva compulsa, consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 26 de junio del año 2014, por cuanto la parte demandante desistió de la demanda en la presente causa.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez(a) para que dicte una resolución que, con autoridad de Cosa Juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez(a) constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Baca en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el desistimiento se refiere a la renuncia de los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 26 de junio del año 2014, la parte demandante consigna diligencia en la que expone que en virtud que llegó a un acuerdo con su cónyuge ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELASQUEZ, desiste de la demanda en la presente causa. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana ALEXANDRA MORENO ARAUJO debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDISOIE JESÚS SANDOVAL, Inpreabogado Nº 67.337 en el juicio de DIVORCIO incoado contra el ciudadano YORNIS JOSÉ SALCEDO VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA la devolución del original del acta de matrimonio cursante en autos, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: ARCHÍVESE el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° Independencia y 155° Federación.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
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