REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2014.
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE Nro. 6117
PARTE DEMANDANTE Ciudadana SANDRA MILENA DELGADO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.283.009 y con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Morales, entre Avenidas 9 y 10, Oficinas 1A y 2A, Nirgua, Estado Yaracuy.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE THAIDIS CASTILLO PÉREZ, IRIS GERALDINE ZARRAGA TOVAR y ORIANA ALEJANDRA LÓPEZ Inpreabogado Nros. 133.881, 142.794 y 189.018 respectivamente (folios del 42 al 44 ambos inclusive)
PARTE DEMANDADA Ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARGUELLES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.639 y domiciliado en la Avenida 9, cruce con Calle Primera, Sector El Hospital, Nirgua, estado Yaracuy.
APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA
MILAGRO PÉREZ MEDINA y ADRIANA RODRÍGUEZ LINÁREZ, Inpreabogado Nros. 86.202 y 102.619 respectivamente (folio 32 y 33)
MOTIVO PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE (HOMOLOGACIÓN/CONVENIMIENTO)
Visto el acto de nombramiento de partidor acordado en autos y que tuvo lugar en fecha 2 de junio de 2014, tal como consta al folio 45, donde se hizo presente la parte demandante a través de su co-apoderada judicial abogada Thaidis Castillo, Inpreabogado Nº 133.881 y la parte demandada, ciudadano Alexander Antonio Arguelles Álvarez, identificado en autos y debidamente acompañado de sus apoderadas judiciales, abogadas Milagro Josefina Pérez Medina y Adriana Rodríguez, Inpreabogado Nros. 86.202 y 102.619 respectivamente, y el cual se desarrolló de la siguiente manera:
“…en este estado previa conversación entre las partes el Tribunal deja constancia del convenimiento celebrado, el cual es de la siguiente manera: En este estado toma la palabra la co-apoderada judicial de la parte demandante y expone: Visto que la parte accionada convino en la partición del inmueble y solicitó que mi representara le cancelara el 50% de los derechos que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente partición, tomando como el valor definitivo la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500, 00), es decir, la cancelación por parte de mi representada a favor del demandado de la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00). Para lo cual se solicita un lapso de cuatro (4) meses con la posibilidad de prórroga por ambas partes a los fines de que se pueda efectuar el pago de la cuota parte. Asimismo, se deja la salvedad de que mi representada pueda enajenar el inmueble a un tercero, mediante la utilización de beneficios crediticios otorgado por las entidades financiaras, para lo cual se le solicita la colaboración del copropietario en la suscripción de los documentos y facilitación de los requisitos exigidos por dichas entidades bancarias; y en el caso de que sea por un monto superior, le corresponderá el valor del 50% respectivo. Es todo. En este estado interviene la co-apoderada judicial Adriana Rodríguez y expone: Manifiesto mi conformidad en esperar el lapso de cuatro (4) meses para el pago de la cuota parte que le corresponde a mi representado sobre los derechos del inmueble objeto de la presente acción, con la salvedad que si se llegase a necesitar prórroga sucesiva que sobrepase los siete (7) meses contados a partir de la firma de la presente acta, el valor del inmueble deberá ser ajustado al valor del mercado para esa época; igualmente, mi representado está en la completa disposición de suscribir cuanto documento sea necesario para la enajenación del citado inmueble; asimismo solicito que se informe a este Tribunal y a mi representado todos los tramites que se vayan realizando para la consecución de tal fin (enajenar el inmueble). Es todo. En este estado el Tribunal interviene y oída las exposiciones de ambas partes y la aceptación de las condiciones puestas por las mismas, este Tribunal homologa el presente convenimiento, teniendo vigencia el mismo a partir de la firma del presente convenimiento. Siendo las 11:27 am se cierra el presente acto…”
Convenimiento éste que fue celebrado a la entera y cabal satisfacción de las partes intervinientes y presentes en dicho acto.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A este respecto, el tratadista Rengel Romberg establece que el convenimiento es considerado como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que señala la facultad expresa que se requiere para este tipo de acto procesal, como es el convenir; al respecto esta Juzgadora observa que efectivamente la abogada Thaidis Castillo, Inpreabogado Nro 133.881, quien se encontró presente en el referido acto de “nombramiento de partidor”, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante y donde efectivamente tuvo lugar el tantas veces nombrado convenimiento, cuenta con facultad expresa en autos tal como se desprende del poder judicial amplio y suficiente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 06 de marzo de 2014, inserto bajo el Nº 43, Tomo 05 de los libros respectivos (folios del 42 al 44 ambos inclusive).
En este orden de ideas, considerando la facultad expresa de la co-apoderada judicial de la parte demandante y la voluntad de la parte demandada para que se homologue dicho convenimiento, este Tribunal considera procedente homologar el mismo, como en efecto se señaló en el acto y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL CONVENIMIENTO celebrado en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, constituido por una casa enclavada en una porción de terreno Ejido Municipal que mide ocho metros con diez centímetros de frente por veinte metros con sesenta y cinco centímetros de fondo, cuya superficie en total es de Doscientos Catorce Metros con Sesenta y Cinco metros Cuadrados (214,65 M2), ubicada en el extremo norte de la Calle Primera, Sector Hospital, Barrio “Aire Libre” del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Con terrenos de Juan Ramón Torres, cerca de alambre en medio; PONIENTE: Que es su frente, Calle Primera; NORTE: Con casa y solar de María Torres de Peraza, cerca de alambre en medio y SUR: Con casa y solar de Juan Ramón Torres; todo lo cual consta de documento de compra venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 2011.541, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.711 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; llevado a efecto en el acto de Nombramiento de Partidor por la parte demandante a través de su co-apoderada judicial abogada Thaidis Castillo, Inpreabogado Nº 133.881 y la parte demandada, ciudadano Alexander Antonio Arguelles Álvarez, identificado en autos y debidamente acompañado de sus apoderadas judiciales, abogadas Milagro Josefina Pérez Medina y Adriana Rodríguez, Inpreabogado Nros. 86.202 y 102.619 respectivamente; para lo cual se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como quedó asentado en el acta cursante al folio 45.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 4 días del mes de junio de 2014. Años: 204° y 155°.
La Jueza,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. INES MARTÍNEZ
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