REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL DE SAN FELIPE
SAN FELIPE, 13 DE JUNIO DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-003060
ASUNTO : UP01-R-2014-000002
RECURRENTE: Abg. María de los Ángeles Jiménez
MOTIVO: Recurso De Apelación De Auto
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María de los Ángeles Jiménez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA YÁNEZ, contra la decisión habida en la causa Nº UP01-P-2013-003060 emitida en fecha 27 de Noviembre de 2013 y publicada en extenso en fecha 05 de Diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base en lo establecido en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fecha 22 de Abril de 2014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el No. UP01-R-2014-000002.
En fecha 23 de Abril de 2014, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Reinaldo Rojas Requena, y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, presidiendo la misma la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien además fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 23 de Abril de 2014, se recibió ante el despacho secretarial oficio Nº DP7-287-2014 constante de un (01) folio útil, suscrito por la Defensora Pública Séptima, Abg. María de los Ángeles Jiménez, en representación del ciudadano: José Gregorio Ochoa Yánez, a los fines de solicitar Pronunciamiento a solicitud de realizada en fecha 06 de Enero de 2014.
En fecha 23 de Abril de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, a los fines de que sea agregada boleta de notificación de los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión recurrida dirigida al imputado y a la representante de la víctima, librándose en esa misma fecha oficio dirigido al referido Tribunal, remitiendo el asunto.
En fecha 11 de Junio de 2014, mediante auto esta Corte de Apelaciones acuerda darle reingreso al presente asunto conservando su misma nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2014-000002.
En fecha 13 de Junio de 2014, la Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano José Gregorio Ochoa Yánez.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2013 y publicada en extenso en fecha 05 de Diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el recurso fue interpuesto el día 06 de Enero de 2014, siendo presentado tempestivo por anticipado, es decir, fue formalizado antes de haber sido notificados del auto apelado el último de los intervinientes, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio cincuenta y tres (53) del presente recurso, por lo que fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada María de los Ángeles Jiménez, actuando, con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Auto fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada María de los Ángeles Jiménez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA YÁNEZ, contra la decisión habida en la causa No. UP01-P-2013-003060 en fecha 27 de Noviembre de 2013 y publicada en extenso en fecha 05 de Diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el cual fue presentado tempestivo por anticipado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Trece (13) días del Mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. BEILA GARCÍA
SECRETARIA