REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de Junio de 2014
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000278
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JORGE LUÍS SEGOVIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.279.888, quien es abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.181, por lo que ejerce su propia representación.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).
RPRESENTADA POR LA ABOGADA: AMARILYS ALSECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.304.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: NAHIR GABRIELA LUGO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.593.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de junio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2013-000278, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano: JORGE LUÍS SEGOVIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.279.888, CONTRA: el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE LUÍS SEGOVIA CARRILLO, antes identificado, en su condición de parte demandante, quien es abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.181, por lo que ejerce su propia representación. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en la persona de su Apoderada Judicial, la Abogada AMARILYS ALSECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.304, quien actúa según acreditación que consta en documento Poder que consigna en este acto en copia fotostática a los fines de que la misma sea agregada a los autos, previa certificación por secretaría, para lo cual presenta el documento original. A continuación, la Ciudadana Juez ordena la Certificación por Secretaria de las respectivas copias y que las mismas sean agregadas a los autos. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la Abogada NAHIR GABRIELA LUGO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.593, quien actúa en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada quien, manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal así como extrajudicialmente sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en visto de que no ha sido posible negociación alguna”. Seguidamente, toma la palabra la parte actora quien expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo ha indicado la apoderada judicial de la demandada de autos, hasta la presente fecha no se me ha realizado ningún tipo de propuesta por lo que es imposible lograr un acuerdo, aun y cuando de mi parte siempre ha existido la disposición de ello, por lo tanto es imposible ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, es por ello que, teniendo en cuenta que el lapso para las negociaciones se encuentra agotado, solicito muy respetuosamente que la causa sea remitido a los tribunales de juicio a fin de que siga su curso legal”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez, insiste a las partes sobre la conveniencia de llegar a un acuerdo, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus ambas, pero éstas insisten a su vez en mantener sus posiciones, por lo que se hace imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folio útil con sus anexos, constantes de ciento tres (03) folios útiles. Por su parte, la representación de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de en dos (02) folios útiles con sus anexos, constantes de nueve (09) folios útiles de anexo. De esta manera, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. JORGE LUÍS SEGOVIA CARRILLO
LA PARTE DEMANDADA,
INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
REPRESENTADO POR:
ABG. AMARILYS ALSECO
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO:
ABG. NAHIR GABRIELA LUGO ACOSTA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA
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