REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000111
PARTE DEMANDANTE HECTOR OLIDE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 3.910.526
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.201
PARTE DEMANDADA ESTACION DE SERVICIO BRILLAR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MARY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 127.019
En el día de hoy jueves veintiséis (26) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000111, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano HECTOR OLIDE HERNÁNDEZ, contra la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO BRILLAR, C.A. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente representado por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien en este acto consigna instrumento poder. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien insiste que prestó servicio para la Estación de Servicio Brillar, C.A., por su parte la representación judicial de la parte demandada niega la relación laboral. Agotado como ha sido el lapso para el debate el Tribunal acuerda la prolongación de la audiencia y fija su continuación para el día Martes (29) de julio de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m). Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ZAIDA HERNANDEZ
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES,
MIMILE SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,
Abg. MARY DOMINGUEZ
CIUDADANO
HECTOR OLIDE HERNANDEZ
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