REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000306
PARTE DEMANDANTE CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RUMBOS y ELVIS HINDEMAR ORTIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.250.420 y 14.998.543

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 202.381


PARTE DEMANDADA REYES NIRGUA RENIRCA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante documento inserto bajo el número 57, Tomo 29-A, en fecha 10/06/2005.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA BETZAIDA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 142.122.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles cuatro (4) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2013-000306, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RUMBOS y ELVIS HINDEMAR ORTIZ LOPEZ, contra la empresa REYES NIRGUA, C.A (RENIRCA). Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RUMBOS y ELVIS HINDEMAR ORTIZ LOPEZ, debidamente representados por el abogado FERNANDO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.381. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano REYES AZUAJE JUAN SANTOS, en su condición de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada BETZAIDA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.122. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, abogada BETZAIDA ZERPA, quien manifiesta que acude por ante este digno despacho a objeto de presentar Acuerdo Transaccional en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal.

Primero: La parte demandada acuerda pagar a los accionantes de autos, la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), a cada uno, es decir, un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) en el presente asunto, de la siguiente manera: en este mismo acto, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 35.000,00), a cada uno de los actores. Mediante cheques Nros. 36003179 y 74003181 de la cuenta corriente 0102-0303-11-0000023511 del Banco Venezuela. Y para el día miércoles 30 de julio de 2014, la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.85.000,00), a cada uno. Todo ello a fin de dar cumplir con la obligación del pago por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, horas extras e intereses sobre prestaciones sociales.

SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO a que se contrae la presente causa. Alegando que una vez se haga efectivo los pagos antes descrito en el presente acuerdo, liberará a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales sobre los conceptos aquí conciliados, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.

TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan al tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio y la devolución de los medios probatorios. Finalmente, se conviene que una vez sea verificado el pago antes descrito, se obliga LA PARTE ACTORA en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo, ordena la devolución de los medios probatorios. Se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RUMBOS y ELVIS HINDEMAR ORTIZ LOPEZ con la Sociedad Mercantil, REYES NIRGUA RENIRCA, C.A., contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del monto convenido en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y diez (11:10 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los cuatro (4) días del mes de junio del año 2014.

LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO,

RUBEN ARRIETA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


Abg. FERNANDO MIGUEL OLIVEROS




ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA,


Abg. BETZAIDA ZERPA

CIUDADANOS


CARLOS ALBERTO HERNANDEZ


ELVIS ORTIZ LOPEZ

CIUDADANO

JUAN SANTOS REYES