REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Junio de 2014.
204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2014-000062
PARTE DEMANDANTE
ORBEY JESUS ESCALONA ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. FRANCO D’AGOSTINI- I.P.S.A Nº 127.244
PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil: PERFIMACA. C.A
REPRESENTANTE LEGAL
Ciudadano: GERVACIO GUEDEZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.9114.621
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ORBEY JESUS ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.260; asistido por el Abogado: FRANCO D’AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.111.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.244; en CONTRA de la Empresa Mercantil PERFIMACA. C.A, representada por el ciudadano: GERVACIO GUEDEZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.9114.621. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante: ORBEY JESUS ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.260; asistido por el Abogado: FRANCO D’AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.111.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.244. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil: PERFIMACA. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada GILDA MILAGROS SANZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.906.045 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.865; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada: abogada: GILDA MILAGROS SANZ MARTINEZ, carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones en nombre de su representada de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora ciudadano: ORBEY JESUS ESCALONA ALVARADO, quien con la asistencia del abogado: FRANCO D’AGOSTINI, ya identificados en autos; manifestó: Que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada y ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: cuatro (04) folios útiles con tres (03) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de cinco (05) folios útiles con veinticuatro (24) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Asistente del Actor
La Abogada Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. LISBETH CAMACARO
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