REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Junio de 2014.
204° y 155°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2014-000038
PARTE DEMANDANTE
ANGEL ANDRES OLIVEROS COLMENAREZ

ABOGADA APODERADA
Abgda. ADRIANA TERESA RODRIGUEZ - I.P.S.A Nº 102.619


PARTES DEMANDADAS
Las Empresas Mercantiles: TRASPORTE GILPE SRL y MAYOR DE LICORES LUSO CANARIO. C.A


REPRESENTANTES LEGALES
Ciudadanos: CARLOS FELIPE BISPO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.856.909 y GILBERTO BISPO FREDERICO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.650.705.

MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ANGEL ANDRES OLIVEROS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.264; representado por la Abogada: ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.858.671 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.619; en CONTRA de las Empresas Mercantiles TRASPORTE GILPE SRL y MAYOR DE LICORES LUSO CANARIO. C.A, representadas por los ciudadanos: CARLOS FELIPE BISPO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.856.909 y GILBERTO BISPO FREDERICO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.650.705, respectivamente: Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: JOEL ANTONIO GIL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.520.081 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.008, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, las Empresas Mercantiles TRASPORTE GILPE SRL y MAYOR DE LICORES LUSO CANARIO. C.A; se encuentran presente en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930, quien al serle requerido presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias, las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarlas a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: cuatro (04) folios útiles con cuatro (04) anexos; los medios de prueba de la parte actora; de dos (02) folios útiles con setenta y ocho (78) anexos; los medios de prueba de la parte demandada TRASPORTE GILPE SRL y tres (03) folios útiles con treinta y nueve (39) anexos; los medios de prueba de la parte demandada MAYOR DE LICORES LUSO CANARIO. C.A. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 03 de Julio de 2014, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado del Actor

El Abogado Apoderados de las Demandadas


La Secretaria

Abgda. LISBETH CAMACARO