REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de junio de 2014.
204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000281
PARTES DEMANDANTE: ARGENIS RAFAEL REYES
REPRESENTADO POR: Abgdos. JUVENAL MENDEZ y SAMUEL CAMACARO- I.P.S.A Nº 67.287 y Nº 163.249, respectivamente
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil BUHOS ON LINE. C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano: JESUS CALDERON
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de junio de 2014, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ARGENIS RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.328.755; debidamente representado por sus Apoderados Judiciales, abogados: JUVENAL MENDEZ y SAMUEL CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.557.589 y V-7.591.127 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.287 y Nº 163.249, respectivamente; en CONTRA de la empresa mercantil BUHOS ON LINE. C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano: JESUS CALDERON. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: SAMUEL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.591.127 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.249; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil BUHOS ON LINE. C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano: JESUS CALDERON; suficientemente identificadas en autos; no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de: Un (01) folio útil con diez (10) anexos, sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: la empresa mercantil BUHOS ON LINE. C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano: JESUS CALDERON; suficientemente identificados en autos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: ciudadano: ARGENIS RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.328.755; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: ARGENIS RAFAEL REYES, SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; POR PARTE DE LA DEMANDADA, la empresa mercantil BUHOS ON LINE. C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano: JESUS CALDERON; suficientemente identificadas en autos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la empresa mercantil BUHOS ON LINE. C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano: JESUS CALDERON.; suficientemente identificada en autos; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
PRIMERO
TRABAJADOR ACCIONANTE
ARGENIS RAFAEL REYES
Cedula de Identidad Nº V- V-17.328.755
FECHA DE INGRESO
09-06-2011
FECHA DE EGRESO
15-04-2013
TIEMPO DE SERVICIO
01 AÑO y 10 MESES
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda y en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.
CONCEPTO
MONTO DE DIFERENCIA
DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO
Bs.3.473,36
DIFERENCIA DE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS
Bs.4.140,54
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Bs.4.132,34
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs.1838,78
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Bs.2.020,63
DIFERENCIA DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Bs.4.486,42
TOTAL Bs.20.092,07
Por un monto total condenado de: VEINTE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.20.092,07).
SEGUNDO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se Condena en Costas a la parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 a. m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
La Secretaria
Abgda. LISBETH CAMACARO
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