REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2014.
204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000221
PARTE DEMANDANTE: ELIO GUEVARA
REPRESENTADO POR: ANABELL ECHEVERRIA DE ANDRADES; HECTOR DARIO PACHECO PEÑA; JUAN IGNACIO ECHEVERRIA VARGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.908.073; V-17.116.954 y V-3.864.635 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.481; Nº 125.328 y Nº 188.327
PARTE DEMANDADA: CARTON DE VENEZUELA. S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de junio de 2014, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ELIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.149; representado por los abogados ANABELL ECHEVERRIA DE ANDRADES; HECTOR DARIO PACHECO PEÑA; JUAN IGNACIO ECHEVERRIA VARGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.908.073; V-17.116.954 y V-3.864.635 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.481; Nº 125.328 y Nº 188.327; en CONTRA de la empresa mercantil. CARTON DE VENEZUELA. S.A.; representada por su Presidente, el ciudadano: EDGAR LONDOÑO, titular del Pasaporte Nº CC-14944958. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil: CARTON DE VENEZUELA. S.A., en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.170.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona deL trabajador reclamante asi como sus Apoderados Judiciales, abogados: ANABELL ECHEVERRIA DE ANDRADES; titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.908.073 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.481 y JUAN IGNACIO ECHEVERRIA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.864.635 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.327; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, carácter que emerge de autos; y expone: Por cuanto es interés de mi representada terminar y ponerle fin al presente proceso, no obstante no tener responsabilidad o deuda laboral para con el accionante quien nunca presto servicios para mi representada pero en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, un bono transaccional por la suma total de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.390.000,00); suma esta que al decir del accionante cubre y compensa y satisface sus expectativas monetarias y conceptuales plasmadas en el libelo. Con este pago, el accionante da por terminado el presente proceso y se colman las expectativas del accionante en lo monetario y de la accionada en el sentido que se reconoce que no fue empleadora o patrona del accionante en ningún tiempo y por ende deudora de conceptos contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los descritos en el libelo de demanda. La accionada llega u ofrece este arreglo para sustraerse de invertir tiempo y dinero en la preparación de una vigorosa defensa, en la recaudación de pruebas, en reuniones con sus abogados y en todas las implicaciones que conlleva la defensa de un proceso judicial por lo que movido por estas causas ofrece el bono arriba señalado para ponerle fin al reclamo y se concluya el presente proceso intentado por el accionante, en el cual la accionada ha tenido que invertir tiempo y recursos para sufragar el costo de sus abogados para así enfrentar las diferentes audiencias de mediación. El apoderado de la accionada entendiendo las facultades que la ley confiere a los jueces laborales, respetuosamente solicita al juez de causa la homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo del expediente. Esta suma será cancelada en un (01) solo pago, en este acto y mediante Cheque del Banco Mercantil, N° 77001797, girado contra la Cuenta N° 01050094071094327964 de la empresa mercantil. CARTON DE VENEZUELA. S.A, a nombre del trabajador reclamante y por la suma arriba señalada y cuya fotocopia del cheque, se anexa para que formen parte de la presente acta. En este estado toma la palabra el ciudadano: ELIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.149, trabajador reclamante, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales abogados: ANABELL ECHEVERRIA DE ANDRADES; titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.908.073 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.481 y JUAN IGNACIO ECHEVERRIA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.864.635 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.327; quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.390.000,00), en la forma arriba indicada, damos por satisfecha cualquier acreencia laboral o de cualquier otro tipo y nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil. CARTON DE VENEZUELA. S.A.; representada por su Presidente, el ciudadano: EDGAR LONDOÑO, titular del Pasaporte Nº CC-14944958; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. Así mismo, solicitamos del ciudadano juez, la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad legal correspondiente, constante de: Seis (06) folios útiles con setenta y nueve (79) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Tres (03) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte demandada; los cuales las partes reciben conforme en este acto. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
Los Abogados Apoderados del Actor
El Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. LISBETH CAMACARO
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