REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Junio de 2014.
204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2013-000195
PARTE DEMANDANTE
JOSE ANIBAL VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE Abgdo. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR - I.P.S.A Nº 95.594
PARTES DEMANDADAS Las Empresas Mercantiles: DISTRIBUIDORA JENNIBER. C.A, y solidariamente demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA. S.A
REPRESENTANTES LEGALES Ciudadanos: ASTUR ANTONIO BONALDE PADILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.912.312 y RODRIGO ANZOLA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.969.589, respectivamente.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOSE ANIBAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.479; asistido por el Abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594; en CONTRA de las Empresas Mercantiles DISTRIBUIDORA JENNIBER. C.A, y solidariamente demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA. S.A representadas por los Ciudadanos: ASTUR ANTONIO BONALDE PADILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.912.312 y RODRIGO ANZOLA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.969.589, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas: VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.063.959 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.533 y JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.466.156 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.026. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil: DISTRIBUIDORA JENNIBER. C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, su Apoderada Judicial, abogada: YARISOL FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.555.205 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.560, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia que la solidariamente demandada, la empresa mercantil: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA. S.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado; JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.080.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.874; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de las partes demandadas: DISTRIBUIDORA JENNIBER. C.A, y solidariamente demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA. S.A; abogados: YARISOL FIGUEIRA y JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE; carácter este que emerge de autos; quienes manifestaron: Que efectivamente conocían la pretensión del actor pero que no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de la parte actora; abogadas: VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ y JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, ya identificadas en autos; quienes manifestaron: Que no estaban en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de las partes demandadas y ratifican en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: tres (03) folios útiles con veintiún (21) anexos; los medios de prueba de la parte actora; de: dos (02) folios útiles con cincuenta y siete (57) anexos; los medios de prueba de la parte demandada, la Empresa DISTRIBUIDORA JENNIBER. C.A y de: catorce (14) folios útiles con doscientos cuarenta y seis (246) anexos; los medios de prueba de la parte solidariamente demandada, la empresa mercantil: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA. S.A; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Abogadas Apoderadas del Actor
Los Abogados Apoderados de las Demandadas
La Secretaria
Abgda. LISBETH CAMACARO
|