REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Junio de 2014.
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000036





PARTE DEMANDANTE ALEXANDER VILLEGAS; JEAN CARLOS PARRA ARTEAGA; GUILLERMO ANTONIO ARROYO LOPEZ; MIGUEL ARTEAGA; BRAULIO EMILIO PEREZ CASTRO; CARLOS ELIAS MIRANDA PIÑA; JUAN BLAS GARCIA y WUIBEL DANIEL DIAZ DOUGLAS. CI: V-7.916.984; CI: V-14.608.294; CI: V-14.709.318; CI: V-3.256.776; CI: V-7.182.839; CI: V-6.510.364; CI: V-7.579.099; CI: V-11.652.791.

ABOGADA APODERADA
Abgda. BEATRIZ JOSEFINA CARDENAS BELLO- I.P.S.A Nº 210.970



PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA C.A, representada por el Ciudadano: ANNUNZIO STANCHIERI CHIARINI, titular de la cedula de identidad N° V-6.220.371
MOTIVO COBRO DE PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PASIVOS LABORALES (BENEFICIO DE ALIMENTACION) incoada por los ciudadanos: ALEXANDER VILLEGAS; JEAN CARLOS PARRA ARTEAGA; GUILLERMO ANTONIO ARROYO LOPEZ; MIGUEL ARTEAGA; BRAULIO EMILIO PEREZ CASTRO; CARLOS ELIAS MIRANDA PIÑA; JUAN BLAS GARCIA y WUIBEL DANIEL DIAZ DOUGLAS, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad: CI: V-7.916.984; CI: V-14.608.294; CI: V-14.709.318; CI: V-3.256.776; CI: V-7.182.839; CI: V-6.510.364; CI: V-7.579.099; CI: V-11.652.791; representados por la abogada: BEATRIZ JOSEFINA CARDENAS BELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.645.593 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº210.970; en CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA C.A, representada por el Ciudadano: ANNUNZIO STANCHIERI CHIARINI, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.220.371. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de los codemandantes: ALEXANDER VILLEGAS y JEAN CARLOS PARRA ARTEAGA; así como su Apoderada Judicial la abogada: BEATRIZ JOSEFINA CARDENAS BELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.645.593 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.970. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: CONSTRUCTORA LOBATERA C.A se encuentran presente en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI y ROBERTO ENRIQUE LENTI DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.261.070 y Nº V-14.094.385 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.563 y N° 104.190, quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: veintiocho (28) folios útiles con catorce (14) anexos; los medios de prueba de la parte actora; de seis (06) folios con cuarenta y cinco (45) anexos, los medios de prueba de la demandada la empresa mercantil: CONSTRUCTORA LOBATERA C.A. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 27 de junio de 2014, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Codemantantes
La Apoderada actora
Los Abogados Apoderados de la Demandada

La Secretaria

Abgda. LISBETH CAMACARO