REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Junio de 2014.
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000085
PARTE DEMANDANTE JESSICA OCHOA. CI: V-16.483.710
ABOGADA APODERADA
Abgda. JESSICA GRUPILLO DONAIRE- I.P.S.A Nº 129.315
PARTE DEMANDADA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO representada por la Ciudadana: MYLEYDY ANGULO ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-16.417.461
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por la ciudadana: JESSICA OCHOA, quién es venezolana, mayores de edad, portadora de la cédula de identidad: V-16.483.710; representada por la abogada: JESSICA GRUPILLO DONAIRE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.699.175 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº129.315; en CONTRA de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO representada por la Ciudadana: MYLEYDY ANGULO ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-16.417.461. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial la abogada: JESSICA GRUPILLO DONAIRE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.699.175 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº129.315 quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO; se encuentran presente en la persona de la Ciudadana: MYLEYDY ANGULO ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-16.417.461, en su condicion de Coordinadora Estadal de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO; asi como su Apoderado Judicial abogado: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.755.100e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.671, quienes al serle requerido, presentan copia de la Gaceta Oficial en donde consta su designacion como Coordinadora Estadal de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO y original y copia del Instrumento Poder en donde consta la representación como Apoderado Judicial, a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregar a los autos la copia de la Gaceta Oficial así como la Certificación por Secretaria de la copia del Instrumento Poder y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: un (01) folio útil con once (11) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de un (01) folio con tres (03) anexos, los medios de prueba de la demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 25 de junio de 2014, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada actora
Por la Fundacion
El Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. LISBETH CAMACARO
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