REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000213
PARTE DEMANDANTE ELIZABETH PALENCIA MACHADO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.973.085
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO LEON HEREDIA, en su carácter de Gobernador.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY JHULY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ELIZABETH PALENCIA MACHADO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.973.085, quien se encuentra presente en este acto representado por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, representación que consta en autos; CONTRA: GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO LEON HEREDIA, en su carácter de Gobernador; representado en este acto por la abogada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy JHULY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619, cualidad acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, sin anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas y un anexo marcado con la letra “A” contentivo de dos (02) folios útiles; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:15 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión. Se hacen tres (03) ejemplares de la presente decisión una de las cuales será entregada a la parte demandante por solicitud realizada en este acto.


LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


PARTE DEMANDANTE,

APODERADA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO YARACUY;
ELIZABETH PALENCIA MACHADO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; ABG. JHULY TOVAR


ABG. MIMILE SILVA
LA SECRETARIA,

LISBETH CAMACARO