REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-0000142

PARTE DEMANDANTE IGOR ASDRUAL VARGAS MONCHOT, titular de la cédula de identidad signada con el número V-20.664.303
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 67.565
PARTE DEMANDADA JOSE DAVID ROMERO MALPICA, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 7.061.666
APODERADA DE LA PARTE DEMADANDA LISBETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.126
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano IGOR ASDRUAL VARGAS MONCHOT, titular de la cédula de identidad signada con el número V-20.664.303, quien se encuentra presente en este acto, asistido por la abogada en ejercicio MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 67.565; CONTRA: JOSE DAVID ROMERO MALPICA, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 7.061.666, representado en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.126; cualidad acreditada en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, en la cual ambas partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: la parte demandada ofrece pagar en este acto lo correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente de Trabajo, cuya cantidad asciende a CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 42.436,80); de igual manera, ofrece cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 24.563,20), por concepto de diferencia de prestaciones dinerarias derivadas de la relación de trabajo, siendo un total a pagar la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.000, 00); a ser cancelado en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banco del Tesoro, Código Cuenta Cliente: 0163-0903-64-9033001669, Cheque Número: 25023077. En este estado, toma el derecho de palabra el demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.000, 00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE,

IGOR ASDRUAL VARGAS MONCHOT

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE, APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


ABG. MARY SALCEDO ABG. LISBETH ROJAS

LA SECRETARIA,

LISBETH CAMACARO