República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Sede Contencioso Administrativo
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2013-0000026

PARTE DEMANDANTE: EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABG. WALTER RODRIGUEZ

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 131-2005 de fecha 02 DE AGOSTO DE 2005 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición de recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo, interpuesto por el Abg. Walter Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Embotelladora Terepaima C.A, contra la Providencia Administrativa N° 131-2005 de fecha 02 de Agosto de 2005, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, que Declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Ahora bien, el presente recurso fue remitido por el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a esta circunscripción judicial dándose por recibido 02 de Julio de 2013, una vez que consto en autos las notificaciones de las partes del abocamiento se reanudo la causa en el estado que se encontraba, verificándose que se hallaba en la etapa de emplazamiento.

En efecto, en fecha 27 de Mayo de 2010 es consignado por el Ministerio Público oficio dirigido al juzgado solicitando que sea declarado el desistimiento del recurso en virtud de que el actor no consigno la publicación del cartel de emplazamiento en el expediente, conforme a la sentencia Nº 2477 de la Sala Constitucional de fecha 18 de Diciembre de 2006.

Ahora bien, revisado como fue las actas que cursan a los autos se pudo constatar que la parte accionante no consigno el cartel de emplazamiento en el lapso reglamentario conforme lo establece la sentencia de la sala concatenándolo con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesta por la recurrente empresa EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurran los lapsos de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Diecisiete (17) día del mes de Junio del año 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria Accidental;

Abg. Carla Ortíz

En la misma fecha se publicó siendo las 4:06 minutos de la tarde.
La Secretaria Accidental;

Abg. Carla Ortíz