COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 21 de enero de 2014, que riela al folio 160 que oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 19 de diciembre de 2013, por el ciudadano JORGE EMILIO ORTEGA LOPEZ, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado ALEJANDRO RENGEL QUIJADA, contra el auto de fecha, 16 de Diciembre de 2.013, que corre inserto del folio 156 de la presente causa, quedando anotado bajo el N° 14-4773.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
1.-Límites de la controversia

El Tribunal de la causa en virtud de la apelación ejercida al folio 156, en fecha 19 de Diciembre de 2.013, por el abogado ALEJANDRO RANGEL QUIJADA, supra identificado, con el carácter de autos, en contra del auto objeto de la apelación declaró (Sic…) “niega tal procedimiento por cuanto dicha disposición no es la establecida por el legislador para la evacuación de la experticia, ya que dispuso que la prueba de experticia se procediera conforme a disposiciones previstas en los artículos 451 y 471 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el articulo 463 Eiusdem se establece “… Los expertos practicarán conjuntamente las diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designaran por escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos…”. En consecuencia, partiendo que la parte estaba a derecho para el momento que los expertos se reunieron y siendo esa la oportunidad que tenia para hacer las observaciones conforme articulo 463, se niega por improcedente lo peticionado.”

1.1- Actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta:

• Corre inserto del folio 1 al 3, escrito presentado por la abogado, KAROL SOSA, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos, YAJAIRA MARIA ABARCA MARCANO, VERONICA UGALDY ABARCA MARCANO, LUCIA IRIS GONZALEZ BILBAO, NANCY DEL CARMEN ABARCA BILBAO Y MARIA MAGDALENA BILBAO OSSES, en fecha, 01 DE JULIO DE 2009, mediante el cual procede a ejercer la tacha de instrumento publico (contrato de arrendamiento) recurso éste que en nombre de sus mandantes insistió en hacer valer, reproducir y proponer incidentalmente en el presente acto. Asimismo impugnó las copias simples del referido contrato de arrendamiento. Igualmente con respecto a la promoción en copia simple del documento de declaración de Único y Universal Heredero, procedió a impugnar el mencionado documentos.

• Corre inserto del folio 04 al 09, ambos inclusive de este expediente, FORMALIZACION DE LA TACHA, mediante el escrito formaliza la tacha de falsedad del instrumento, de un contrato de arrendamiento supuestamente celebrado.

• consignaron del folio 10 al 14 testamento realizado por el ciudadano, EDUARDO GONZALEZ PATIÑO, debidamente notariado, en fecha 12 de marzo de 1998, y debidamente registrado por ante la oficina subalterna del ministerio público del municipio Caroní del estado bolívar en fecha 16 de abril de 1998.

• Corre Inserto al folio del 16 al 19, la contestación de la tacha, consignado en fecha 27 de julio de 2.009, por el abogado en ejercicio JOSE O. SARACHE M.

• Corre inserto en los folio del 20 al 25, la consignación de COPIAS CERTIFICADAS, del contrato celebrado entre los ciudadanos, EDUARDO GONZALES PATIÑO Y CRUZ RODRIGUEZ YSOLINA MERCEDES, en la notaría pública tercera de san Félix, Edo. Bolívar.

• Corre Inserto en los folios 26 al 28, auto de fecha 25 de noviembre de 2010, mediante el cual el tribunal a-quo de conformidad con el artículo 441 del Código Civil, ordena formar CUADERNO SEPARADO DE LA TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO.

• Corre Inserto en el folio 37 al 38, auto que REPONE LA CAUSA, en fecha 06 de julio de 2010, al estado en el cual se dé cumplimiento las reglas taxativas previstas en el artículo 442 eiusdem específicamente las previstas a partir del ordinal tercero (3º) previo la notificación de las partes (actora y demandada).

• Corre Inserto a los folios del 43 al 48 las notificaciones realizadas a las partes.

• Del folio 52 al 54, consta escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada KAROL CRISS SOSA en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas YAJARIA ABARCA MARCANO y PATRICIA VERONICA GONZALEZ, mediante el cual en el capítulo primero promovió la prueba de experticia y en el capítulo segundo promovió la inspección judicial.

• Consta al folio del 55 al 57 auto de fecha 27 de Junio de 2012, mediante el cual el Tribunal ordena en primer lugar notificar de la incidencia de tacha al Ministerio Público, en segundo lugar se fija el traslado del Tribunal para el cuarto día después de notificado el Ministerio Público, en tercer lugar, pasa a fijar los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba de una y otra parte. En cuarto lugar respecto al procedimiento a aplicarse argumenta que el mismo será tramitado por el procedimiento breve.

• Corre Inserto en el folio 66 Y 67, diligencia de fecha 06 de julio de 2.012, mediante la cual la abogada KAROL SOSA, apoderada judicial de la parte actora, solicita dejar sin efecto la boleta de citación librada al ciudadano CARLOS BERMUDEZ y sea librada la boleta de citación a la ciudadana GLADYS ELENA GONZALEZ. Seguidamente cursa el folio 68 auto de fecha 16 de julio de 2012, mediante el cual el tribunal acuerda lo solicitado librando boleta a la ciudadana GLADYS ELENA GONZALEZ.

• Riela al folio 81 y 82, diligencia de fecha 20 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano CARLOS ROMERO HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se deje sin efecto la boleta de citación librada a la ciudadana PETRA FLORES y en segundo lugar se sirva realizar la inspección documental acordada para realizar ante la Notaría Pública , solo con la presencia de los funcionarios que están ya citadas. El Tribunal por auto de fecha 27 de mayo de 2013, niega lo solicitado en virtud de que se requiere la declaración de la ciudadana PETRA FLORES respecto al otorgamiento del documento tachado objeto de la presente incidencia y por lo consiguiente se le insta a la parte agote dicha citación.

• Corre Inserto de los folios 88 al 95, En fecha 31 de julio de 2013, se traslada inspección en la notaría pública Tercera de San Félix ubicada en la Avenida Moreno de Mendoza, Edificio Centro Comercial la Cariñosa, Piso 0, oficina 16, sector el Roble, San Félix, Edo. Bolívar. A petición de los ciudadanos YAJAIRA MARIA ABARCA MARCANO, VERONICA UGALDY ABARCA MARCANO, LUCIA IRIS GONZALEZ BILBAO, NANCY DEL CARMEN ABARCA BILBAO y MARIA MAGDALENA BILBAO OSSES. Y sus anexos del folio 96 al 98.

• Corre inserto del folio 99 al 100, escrito de fecha 05 de agosto de 2003, presentado por la abogada KAROL CRISS SOSA, mediante la cual solicita Prueba de Experticia Grafotécnica, Estampada en el supuesto Contrato de arrendamiento, autenticado por la Notaría Pública Tercera de San Félix, Estado Bolívar, lo cual fue ordenado por auto de fecha 08 de Agosto de 2013.
• Riela al folio 103 diligencia de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por la abogada KAROL CRISS SOSA, apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad a efecto de celebrar acto de nombramiento de expertos grafotécnicos en el presente juicio, lo cual fue ordenado por auto de fecha 19 de septiembre de 2013.

• Corre inserto del Folio 106 y 107, actuación de fecha 23 de septiembre de 2013, la designación de Experto Grafotécnico, recayendo el nombramiento al ciudadano MARIO ALBERTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 4.736.586, de este domicilio. Por la parte demandada el Tribunal designa Experto Grafotécnico al ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.438.985, de este domicilio. Y por parte del tribunal se designa Experto al Ciudadano JONATHAN ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.749, de este domicilio.

• Corre inserto de los Folios 117 al 124, consignación de instrumento de Poder, en fecha 04 de Octubre de 2013, Por el abogado ALEGANDRO RENGEL QUIJADA.
• Riela al folio del 125 al 127 la aceptación de los expertos ALEXANDER GONZALEZ MASSON, ALBERTO CASTRO VILLEGAS Y JOSE ANTONIO GUTIERREZ.

• Corre Inserto en el Folio 129, en fecha 09 de Octubre de 2013, se ordena Expedir la respectiva credencial a los peritos designados en la presente causa a los fines de que cumplan con la experticia que le fue encomendada.

• Corre inserto en los Folios 133 y 134 ambos de este expediente, en fecha 09 de octubre de 2013 comparecen los Expertos Grafotécnicos a retirar Credencial que fueron acordadas por este Tribunal.

• Corre inserto en los Folios 138 al 141, Consignación de INFORME TECNICO PERICIAL presentado por los Expertos JOSE ANTONIO GUTIERREZ, MARIO CASTRO VILLEGAS y JONATHAN GONZALEZ, con motivo de determinar la AUTORIA, de los rasgos y trazos Grammaticos de la firma del Ciudadano EDUARDO GONZALEZ PATIÑO.

• Corre inserto en los folios 143 y 144, por medio de escrito presentado por el Abogado ALEJANDRO RENGEL QUIJADA, solicitando la REPOSICION de la causa a la oportunidad para ocurran al Tribunal los peritos, y reunidos en la oportunidad señala, oigan las observaciones que deseen hacerles las partes, como se evidencia en el presente expediente se evidencia que EDUARDO JOSE PATIÑO, padecía en vida de una enfermedad Cerebro Vascular Isquémica Occipital.

• Corre inserto en el folio 149, en fecha 14 de noviembre de 2013, con respecto a la solicitud de la reposición de la causa en la incidencia de la tacha de falsedad de documento, al estado que se oigan las observaciones de las partes, el tribunal declara improcedente la solicitud de reposición de la causa, debido a la revisión de las actas procesales la ciudadana YSOLINA MERCEDES CRUZ RODRIGUEZ, no es parte de este juicio.

• Corre inserto en el folio 151, diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2013, suscrita por el abogado ALEJANDRO RENGEL QUIJADA, apoderado judicial de la ciudadana YSOLINA CRUZ RODRIGUEZ, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2013 por este tribunal. Dicha apelación fue declarada inadmisible, por cuanto la ciudadana YSOLINA CRUZ RODRIGUEZ no es parte en el presente juicio.

• Corre inserto al folio 154 escrito presentado por el ciudadano JORGE EMILIO ORTEGA LOPEZ, asistido por el abogado ALEJANDRO RENGEL QUIJADA, mediante el cual solicita la reposición de la causa a la oportunidad para que ocurran al Tribunal los peritos y reunidos en la oportunidad señalada oigan las observaciones que deseen hacerles las partes.

• Corre inserto en el folio 156, auto de fecha 16 de diciembre de 2013, mediante el cual el Tribunal (sic)”… niega tal pedimento por cuanto dicha disposición no es la establecida por el legislador para la evacuación de la experticia, ya que dispuso que la prueba de experticia se procediera conforme a las disposiciones previstas en los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 463 Eiusdem se establece “… Los expertos practicaran conjuntamente las diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designaran por escrito dirigidos a los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos…”. En consecuencia, advirtiendo que la parte estaba a derecho para el momento que los expertos se reunieron y siendo esa la oportunidad que tenia para hacer las observaciones conforme al artículo 463, se niega por improcedente lo peticionado.

• Corre inserto en el folio 158 diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2013, suscrita por el abogado ALEJANDRO RENGEL QUIJADA, mediante la cual apela de la decisión de fecha 16 de Diciembre del año 2013. dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 21 de enero de 2014, tal como se evidencia del folio 160.

CAPITULO SEGUNDO

2. Argumentos de la decisión

El eje principal del presente recurso estriba en torno a la apelación cursante al folio 158, ejercida en fecha 19 de Diciembre de 2.013, por el abogado ALEJANDRO RENGEL QUIJADA, co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha 16 de Diciembre de 2013, que riela al folio 156 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que corre inserta del folio 156, que declaró, (sic…) “Este Tribunal niega tal pedimento por cuanto dicha disposición no es la establecida por el legislador para la evacuación de la experticia, ya que dispuso que la prueba de experticia se procediera conforme a las disposiciones previstas en los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 463 Eiusdem se establece “… Los expertos practicaran conjuntamente las diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designaran por escrito dirigidos a los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos…”. En consecuencia, advirtiendo que la parte estaba a derecho para el momento que los expertos se reunieron y siendo esa la oportunidad que tenia para hacer las observaciones conforme al artículo 463, se niega por improcedente lo peticionado.

Es así que se observa del folio 145 y 146 que el ciudadano JORGE EMILIO ORTEGA LOPEZ, asistido por el abogado ALEJANDRO RENGEL QUIJADA, presenta escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa a la oportunidad para que ocurran al Tribunal los peritos, y reunidos en la oportunidad señalada, oigan las observaciones que deseen hacerles las partes, esto conforme a lo establecido en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, alegando que por haberse violado una norma de orden público.

Planteada así la controversia, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

Efectivamente de las actas procesales se distinguen que en fecha 23 de septiembre de 2013, tal como consta al folio del 106 al 107, se efectúa la designación de Expertos Grafotécnicos, mediante el cual el tribunal procede a designar como experto grafotécnico al ciudadano MARIO ALBERTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 4.736.586, de este domicilio. Por la parte demandada el Tribunal designa Experto Grafotécnico al ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.438.985, de este domicilio. Y por parte del tribunal se designa Experto al Ciudadano JONATHAN ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.749, de este domicilio, Folios 106 y 107, quienes fueron juramentados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Luego de realizar las experticias los mismos Consignaron INFORME TECNICO PERICIAL, en los Folios 138 al 141, presentado por los Expertos JOSE ANTONIO GUTIERREZ, MARIO CASTRO VILLEGAS y JONATHAN GONZALEZ, con motivo de determinar la AUTORIA, de los rasgos y trazos Grammaticos de la firma del Ciudadano EDUARDO GONZALEZ PATIÑO.

En escrito que cursa a los folios 143 y 144 Presentado por el Abogado ALEJANDRO RENGEL QUIJADA, solicitando la REPOSICION de la causa a la oportunidad para que ocurran al Tribunal los peritos, y reunidos en la oportunidad señala, oigan las observaciones que deseen hacerles las partes.

En atención a lo argumentado por la parte actora, este Juzgador considera propicio señalar que el autor Ricardo Henríquez La Roche, (2006), en su obra ‘Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Págs. 130 y ss., apunta en lo atinente al principio de preclusión, que en el sistema escrito se caracteriza por estar dividido el proceso en compartimientos estancos, fases del proceso, las cuales son, a la vez, efecto de la que le precede y causa de la que le sigue. Con ellos se persigue obtener un orden legal en la sustanciación y mantener a las partes en igualdad, evitando que las partes ejerzan sus facultades procesales y sus pruebas –particularmente las que son fundamento de la pretensión o de la excepción- cuando convenga a su astucia, sin sujeción a un régimen de orden temporal. La separación de esos estados del proceso la determina el principio de preclusión, según el cual, el transcurso de los lapsos procesales hace caducar las facultades, posibilidades o cargas procesales que la ley reconoce o asigna, para su ejercicio, a ese lapso en cuestión, con la finalidad de que haya un orden en la sustanciación que anteponga la alegación a la instrucción, y ésta a la decisión, distinguiendo también un orden en el ofrecimiento, admisión y diligenciamiento de las pruebas. De tal manera que si la parte no ejerce o cumple el acto, oportunamente, dentro del término, no puede efectuarlo después. Si el demandado no contesta la demanda dentro del plazo legal, incurre en rebeldía y el juicio debe sentenciarse seguidamente, caso de que tampoco promueva pruebas; si la parte perdidosa no apela dentro de los cinco días que indica el artículo 298, el fallo adquiere la firmeza que es presupuesto de la cosa juzgada. En el Código no existe una disposición que establezca expresamente el principio de preclusión; ninguna regla señala que se pierden las facultades o derechos procesales cuando vence el lapso dentro del cual deben ejercerse según la ley. Dicho principio se sobre entiende de cada una de las normas legales que consagran esas facultades, si la ley dice que los documentos privados deben ser desconocidos dentro de los cinco días siguientes a su promoción, se presupone, que es so pena de perder el derecho a desconocerlo luego, vencido ya el lapso; y asimismo, cuando la ley señala que el recurso de casación debe ser anunciado dentro de diez días siguientes al lapso de sentencia, se entiende que anuncio del recurso hecho tardíamente no es eficaz por contrariar el contenido de esa norma. De manera que la preclusión está subyacente en cada una de las normas que establecen las facultades procesales.

En cuenta de lo anterior, este juzgador observa una vez juramentados los expertos, los mismos obtuvieron sus respectivas credenciales, lo cual se evidencia de los folios del 130 al 134, asimismo se observa del folio 136 que en diligencia de fecha 18 de octubre de 2013, el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ, experto grafotécnico designado y juramentado solicita al Tribunal una prórroga de diez (10) días de despacho para la entrega del informe de la experticia solicitada, dicha prórroga fue concedida para que los expertos consignaran el informe grafotécnico respectivo, de lo cual se aduce que a partir del día 09 de octubre de 2013, comenzó a correr el lapso para consignar el informe de experticia, aunado a ello en fecha 21 de octubre de 2013, fue concedida la prórroga solicitada por el experto ANTONIO GUTIERREZ, de lo que se obtiene que había comenzado el lapso para que la parte demandada hiciera las observaciones que creyeran convenientes, tal como lo indica el artículo 463 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a ello se observa del informe de los expertos que los mismos señalan: “…después de recibir el expediente por parte del secretario del tribunal nos dirigimos a la Sala del mismo sitio habilitado por el Tribunal, donde se dio inicio a la prueba de cotejo solicitada practicando las primeras diligencias del caso, utilizando para ello parte del equipo del laboratorio compuesto por una lupa microscópica digital…:”. En consecuencia dado que la experticia cumplió el fin para lo cual fue evacuada y aunado a ello los expertos por escrito solicitaron el tiempo que requerían para consignar el informe, considera este sentenciador que la reposición en la presente causa sería inútil, en virtud de que el informe de los expertos, como ya se dijo, alcanzó su fin, además de observar que el Tribunal de la causa en el auto recurrido dispuso que para la evacuación de la experticia, se procedería de conformidad con lo establecido en los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 463 ejusdem, argumentando el a-quo que las partes estaban a derecho para el momento que los expertos se reunieron, siendo esa la oportunidad que tenían para hacer las observaciones, por lo que se obtiene que efectivamente precluyó el lapso determinado en el articulo 463 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el pedimento solicitado por la parte demandada es improcedente, por lo que se declara sin lugar la apelación ejercida y confirmado el auto de fecha 16 de diciembre de 2013 que riela al folio 156 y así se decidirá en el dispositivo de este fallo.

CAPITULO TERCERO
DIPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA APELACIÓN DE FECHA 19/12/2013, ejercida por el ciudadano JORGE EMILIO ORTEGA LOPEZ, asistido por el abogado ALEJANDRO RENGEL QUIJADA, en contra del auto de fecha 16/12/2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la incidencia de tacha surgida en el juicio principal de DESAlOJO incoado por las ciudadanas YAJAIRA MARIA ABARCA MARCANO, VERONICA UGALDY ABARCA MARCANO, LUCIA IRIS GONZALEZ BILBAO, NANCY DEL CARMEN ABARCA BILBAO y MARIA MAGDALENA BILBAO OSSES contra el ciudadano JORGE EMILIO ORTEGA LOPEZ, todos ampliamente identificados en autos. Todo ello de conformidad con las disposiciones doctrinarias, legales y jurisprudenciales antes citadas.

Queda CONFIRMADO, el auto de fecha 16 de Diciembre de 2013, dictado por el Tribunal de la causa.

Por cuanto la presente causa salió fuera de su lapso legal en virtud de la publicación de las causas signadas con los números 14-4733, 14-4749, 14-4724, 13-4693, 13-4543, 13-4648, 14-4740, 14-4735, 14-4700, 14-4695, 13-4519, 13-4646, 14-4757, 14-4692, 13-4468, 14-4748, 14-4707, 14-4768, 14-4750, 14-4766, 14-4775, 14-4708, 13-4679 y 14-4753, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen E. Figueroa
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo anuncio de ley, y se dejó la copia ordenada. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg.Carmen E. Figueroa






JFHO/CF/
Exp. N° 14-4773