Competencia Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:
La ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GÓMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.947.335, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.964, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana YUNILBA ESTHER BÁEZ BELLO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.372.698, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:

La abogada YAHAMIRA SEARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.074 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:
El ciudadano EDGAR JOSÉ PASTRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.372.698, y de este domicilio.

Sin apoderado judicial constituido.-


MOTIVO:
INTIMACIÓN SUMA DE DINERO, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:
N° 14-4764.-

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones contentivas de las copias certificadas del expediente original, que conforman el presente expediente; recibidas el 10/04/2014, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 26 de marzo de 2014, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 17 de marzo de 2014, por la abogada YAHAMIRA SEARA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GÓMEZ FLORES, anteriormente identificada, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2014, que declaró (sic…) “Si la propia parte actora desiste de la ejecución de la sentencia, obviamente no puede el Tribunal corregir los posibles errores cometidos por la parte peticionante “nemo auditur propiam turpitudinem allegans”, aunado a que la sentencia homologatoria del Desistimiento adquirió el carácter de la cosa juzgada formal por falta de actividad recursiva oportuna al que se infiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, no pudiéndose vulnerar la institución de la Cosa Juzgada. En consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se niega por improcedente lo peticionado por la apoderada judicial de la parte accionante…”, en el juicio de INTIMACIÓN SUMA DE DINERO, incoado por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GÓMEZ FLORES, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ PASTRANO, anteriormente identificados, expediente signado con el Nº 14-4764.

Por auto de fecha 10/04/2014, se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el Nro. 14-4764, asimismo, fueron fijados los lapsos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 520 del Código de Procedimiento Civil.

- En fecha 24/04/2014, la Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia que precluyó el lapso para que las partes promovieran las pruebas que se admiten en esta Instancia, siendo que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

- Cursa al folio 16, certificación suscrita por la Secretaria de este Despacho, mediante la cual dejó constancia que precluyó el lapso para que las partes presentaran sus escritos de informes, siendo que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

- En fecha 13/05/2014, se fijó la oportunidad correspondiente a la publicación del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

- Por auto de fecha 12/06/2014, cursante al folio 38, fue diferida la publicación del presente fallo por un lapso de treinta (30) días.

- Riela al folio 39, diligencia suscrita en fecha 25/06/2014, por la ciudadana YUNILBA ESTHER BÁEZ BELLO, anteriormente identificada, mediante la cual expuso lo siguiente: “…Desisto de la apelación, en toda y cada una de sus partes del auto dictado en fecha 14 de marzo de 2014. En tal sentido, solicito deje sin efectos dicha apelación, surtan los efectos legales y se ordene enviar tal decisión al Tribunal de la causa…”


CAPITULO SEGUNDO
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En fecha 25/06/2014, cursa al folio 39, diligencia suscrita por la ciudadana YUNILBA ESTHER BÁEZ BELLO, anteriormente identificada, mediante la cual declara:

(SIC…) “…Desisto de la apelación, en toda y cada una de sus partes del auto dictado en fecha 14 de marzo de 2014. En tal sentido, solicito deje sin efectos dicha apelación, surtan los efectos legales y se ordene enviar tal decisión al Tribunal de la causa…”


En tal sentido, considerando este sentenciador que la referida ciudadana YUNILBA ESTHER BÁEZ BELLO, tiene la plena disposición sobre los derechos de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GÓMEZ FLORES, parte actora, tal y como consta a los folios 33 al 36 y su vuelto del presente expediente, por cuanto dichos folios corresponden a las letras de cambio que fueran libradas en beneficio de la ciudadana YUNILBA ESTHER BÁEZ, y de las mismas se desprende que la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GÓMEZ FLORES, actúa como endosataria en procuración; no quedando duda alguna sobre la voluntad de la interesada sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento a la apelación de fecha 25/06/2014, interpuesto por la ciudadana YUNILBA ESTHER BÁEZ BELLO, lo que trae como consecuencia, que el auto de fecha 14/03/2014, recurrido quede firme. Y así se decide.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO de la apelación de fecha 25/06/2014, celebrada por la ciudadana YUNILBA ESTHER BÁEZ BELLO, en su carácter de autos, en el juicio que por INTIMACIÓN SUMA DE DINERO, incoara la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GÓMEZ FLORES, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ PASTRANO, todos identificados ut supra, en consecuencia se CONFIRMA el auto recurrido de fecha 14/03/2014, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de junio de Dos Mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,

La Secretaria Temporal,

Abg. Laura Aguirre,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Laura Aguirre,






JFHO/la/jl
Exp. Nro.14-4764