REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 18 de junio de 2014.-
204° y 155°.
ASUNTO: FP02-U-2011-000086 SENTENCIA Nº PJ0662014000099
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 06 de junio de 2014 y 10 de junio de 2014, por el Abogado Ismael Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante judicial de la empresa del Estado SIDOR C.A., el primero y el segundo por el Abogado Jaime Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en representación judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), estando dentro del lapso legal establecido, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: Se observa del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente: En su Capítulo I: Promueve el mérito favorable del Expediente Administrativo sustanciado a la mencionada empresa, y en especial la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0834, la Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DR/ABF/2008/117, y las declaraciones del IVA de SIDOR correspondientes a los periodos de imposición coincidentes con los meses de junio 2007 a diciembre de 2008. En lo atinente, al Capitulo II: Promueve el mérito favorable que se desprende de las actuaciones del presente expediente, especialmente del escrito recursivo. Este sentido, vistos que las pruebas precedentes no resultan ilegales o impertinentes, este Tribunal procede a admitirlas en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.
Ahora bien, respecto a las probanzas promovidas por parte del Fisco Nacional se aprecia que reproduce a favor de la República, el mérito favorable que se desprende de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2011/834 de fecha 19 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debido a que es una cuestión de mero derecho sustentado en la referida resolución administrativa, por tal razón, quien suscribe, la admite al no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a los Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la Gerencia antes señalada. Líbrese la notificación correspondiente.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr.-
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