REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 18 de junio de 2014.-
204° y 155°.
ASUNTO: Nº FP02-U-2013-000016 SENTENCIA Nº PJ0662014000100
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 07 de abril de 2014 y 22 de mayo del 2014, por los Abogados Alexis Lezama y Yurimar Rodríguez, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8532.415 y 13.995.874 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.464 y 126.925, correlativamente, en representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JÚPITER C.A., el primero y el segundo, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 125.675, representante judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Al respecto, este Juzgado a los fines de pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al escrito de promoción de pruebas de la recurrente, se observa que en su Capitulo I: Promueve las siguientes documentales: a) La Resolución Administrativa Nº SNAT-GGS-GR-DRAT-2013-0068; b) El Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/RG/STIPO/AFG/2012/IOSLR/16 de fecha 16 de febrero de 2012; c) La Resolución (Culminatoria del Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/63. Este Tribunal las Admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva. En lo referente a su Capitulo II: Solicita se le requiera de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana la copia certificada del Auto de Recepción Nº DCE/023/2012 de fecha 06 de agosto de 2012. E igualmente, se oficie al Colegio de Economista del Estado Anzoátegui a los fines de que informe a este Tribunal si la ciudadana Olga Mar Duran, con cedula de identidad Nº 8.269.579, se encuentra inscrita por ante ese colegio bajo la matrícula 238 y de ser cierto, enviar copia certificada de su inscripción. En tal sentido, este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la referida empresa, al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana a los efectos de que consigne el Auto de Recepción, antes referido, por una parte y por la otra, se ordena oficiar a la al Colegio de Economista del Estado Anzoátegui a los fines de que informe a este Tribunal los particulares antes detallados. Así se decide.-
Ahora bien, en lo tocante a las pruebas promovidas por la representación judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente de la resolución de jerárquico, la providencias, informes, actas fiscales que conforman el expediente administrativo que dio origen al acto recurrido. Este Tribunal las admite, al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrense la notificación correspondiente.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/ddac.-
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