REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 04 de junio de 2.014.-
204° y 155°.
ASUNTO: FP02-U-2010-000020 SENTENCIA Nº PJ0662014000084
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de abril de 2014, por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente REPUESTOS REX, C.A, este Tribunal estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente y a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En cuanto a las pruebas promovidas por el representante de la contribuyente supra mencionada, se observa en su CAPÍTULO I: En base al principio y comunidad de la prueba, todos y cada uno de los documentos públicos o privados, en originales, copias certificadas, en copias simples, en fosfatos, que conforman este expediente de solicitud de revocación o nulidad absoluta de los reparos, las resoluciones derivadas del mismo y las planillas para pagar por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, para que sean agregados a los autos los cuales sean considerados validos en todos y cada uno de ellos. CAPITULO II: “A” Promueve el original de la factura de compra de la impresora fiscal, modelo PNP-PF-300-II Nº de fecha 27/04/2009. “B” De conformidad con lo establecido en el articulo 156 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código del Procedimiento Civil, promueve el original de la factura de venta Nº 36.949 de fecha 02/05/2009. “C” De conformidad con lo establecido en el articulo 156 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve el original de la factura de venta Nº 36.958 de fecha 04/05/2009. “D” De conformidad con lo establecido en el articulo 156 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve el original de la factura de venta Nº 37.166 de fecha 30/05/2009. “E” De conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve la copia cerificada del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil REPUESTOS REX, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta ciudad, con domicilio en el Paseo meneses al lado de la empresa H. WELLE, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. “F” De conformidad con lo establecido en el articulo 156 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes documentos públicos: 1.) El original de la Planilla de liquidación identificadas como planilla demostrativa de liquidación Nº 9089000215 y/o liquidación Nº 081001226000215 de fecha 08/06/2009; 2.) El original de las planillas para pagar Nº F-040002660 por Bs. F.11.000,00 de fecha 08/06/2009; 3.) El original de la Providencia Administrativa Nº GRTI-RG-DF-1358; 4.) El original del Acta de requerimiento y Recepción Nº GRTI-RG-DF-1358-01; 5.) El original del Acta de Infracción Nº GRTI-FG-DF-1358; 6.) El original de la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RG-DF-2009-1358, y 7.) La copia del Acta de reapertura de establecimiento Nº GRTI-RG-DF-1358. En tal sentido, este Tribunal, admite las pruebas antes descritas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a los Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la Gerencia arriba mencionada. Líbrese la notificación correspondiente.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/Jgmt.-
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