REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Tres (03) de Junio de dos mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: FP11-N-2012-000263
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: INVERSIONES SBR C.A
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGEL FLORES CORONEL, venezolano, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.099 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: contra Providencia Administrativa Nº OF 083-12 de fecha 27-06-2012, dictada por el INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE LOS TRABAJADORES DE BOLIVAR Y AMAZONAS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
MOTIVO EN ESTA ALZADA: DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
II
ANTECEDENTES
Por recibido el presente RECURSO DE NULIDAD, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de dicho Recurso de Nulidad interpuesto por la Empresa INVERSIONES SBR C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº OF 083-12 de fecha 27-06-2012, dictada por el INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE LOS TRABAJADORES DE BOLIVAR Y AMAZONAS, Puerto Ordaz, por declinatoria de competencia del Juzgado Supra señalado, es por lo que este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha trece (13) de Noviembre de 2013, el representante Judicial de la parte accionante que ejerció dicho RECURSO DE NULIDAD contra de la Providencia Administrativa Nº OF 083-12 de fecha 27-06-2012, dictada por el INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE LOS TRABAJADORES DE BOLIVAR Y AMAZONAS, consigno ante la URDD NO PENAL diligencia (ver folio cuatro 4 de la tercera pieza del expediente) exponiendo lo siguiente:
“…Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal el archivo del expediente, en virtud del acuerdo suscrito con el Sr. Esteban Moreno, el actor consigno en copia simple marcado letra “A”, haciendo formal desistimiento del presente procedimiento y de la acción…”.
Así mismo podemos hacer referencia del siguiente artículo para esclarecer el punto en cuanto al desistimiento:
Articulo 263.- en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.
Ahora bien, en virtud del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD de la parte accionante, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentada por el abogado REINALDO FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa SBR, C.A., en contra la Providencia Administrativa Nº OF 083-12 de fecha 27-06-2012, dictada por el INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE LOS TRABAJADORES DE BOLIVAR Y AMAZONAS.
SEGUNDO: Después de haber transcurridos los lapsos recursivos respectivos se ordena el archivo de ley correspondiente.
Se Ordena notificar al Procurador General de la Republica de conformidad al articulo 86 de la Ley de Reforma parcial de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATAHALY MARQUEZ
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