REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2014-000050
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: ELVIS PESTANA, JORGE RODRIGUEZ, AQUILES VALLARROEL, JOSE REQUENA, FRANCISCO MOYA, GIOVANNI PERDOMO, MARBELIA JOSEFINA CASTRO, LUIS BRIGGS, JULIO AVILA y URBANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.298.662, 14.145.079, 5.858.608, 3.046.556, 5.876.135, 7.367.814, 8.909.852, 18.160.300, 10.043.987 y 8.868.716, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROXANA RODRÍGUEZ y JOSÉ RAFAEL BUSTILLOS, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.637 y 98.034,
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ORINOKIA, C.A. y solidariamente CONSILUX TECNOLOGIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 26 de junio del año 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2014-000050, contentivo de recurso interpuesto por la parte demandante recurrente ut supra identificados, contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000385. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte demandante recurrente ut supra identificados, quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo de deja constancia de la incomparecencia de las demandadas, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000385. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Remítase el presente expediente al tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 26 días del mes de junio de 2014.- 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
EL SECRETARIO DE SALA,
LUIS ROJAS
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