REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de junio de 2014.
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000326


ACTA DECLARANDO DESISTIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS NICOLAS PRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 10.061.066.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ELVIRA GUERRINI, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lel Nro. 125.527.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadana ROXANA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 92.632.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, miércoles (18) de junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JESUS NICOLAS PRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 10.061.066, quien no comparece a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de su apoderada judicial ELVIRA GUERRINI, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.527, asimismo, se deja constancia que a la misma comparece la ciudadana ROXANA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 92.632, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, según instrumento poder que corre inserto a los autos; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que el demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Se ordena la devolución de los medos probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar y el cierre del expediente una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:21 a.m., horas de la mañana.

LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. MIRNA CALZADILLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;






LA SECRETARIA;


ABG. SULEIMA DÍAZ