REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Junio de 2.014
Años 202º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA EN FASE DE MEDIACION


ASUNTO: FP11-L-2014-000206.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana NURBIA LUCINA MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.119.935.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YNEOMARYS VERA RIVERO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.602.-
PARTE DEMANDADA: OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, KARIN FARIAS RONDON, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.149.862.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Martes (10) de Junio de 2014, siendo las 11:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora las partes de manera voluntaria se presentan y solicitan mediación en la presente causa según consta en autos, comparecieron a la misma el ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO , abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.120.602, en su condición de apoderado de la parte actora ciudadano NURBIA LUCINA MARQUEZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nro V- 14.119.935 , suficientemente identificado en los autos, también se hace presente el ciudadana Abogada KARIN FARIAS RONDON, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.862 , en su condición de apoderado de la parte demandada Sociedad Mercantil “OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A” , en su condición de abogado representante de la parte accionada , por lo que se hacen presentes ambas partes en el proceso que se encuentra en fase de mediación y solicitando la parte demandada a este tribunal una audiencia especial para su mediación a los fines de solventar la situación de fondo en la presente acción, reunidos todos en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se dio inicio al presente acto , una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, y de la intervención del juez de la causa dando apertura a la audiencia especial , luego de ello se abre la fase de mediación , donde toma primero la parte accionante y expone sus argumentos , luego la parte accionada a través de su apoderado expone sus argumentos , luego de lo cual el juez analizados y debidamente conversado con las partes , invita las partes a llegar a un acuerdo al cual llegan las partes luego de escucharse y exponer cada uno sus posiciones y debatirlas , el acuerdo queda establecido en los siguientes términos.
En razón de la demanda incoada por la ciudadana NURBIA MÁRQUEZ, ya identificada, por motivo del Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A., y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE: “La Demandante” alega que ingresó a prestar sus servicios para el Grupo de empresas OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A., en fecha nueve de enero de dos mil doce (09/01/2012), desempeñando el cargo de Supervisora de Seguridad. Teniendo un salario mensual de Nueve Mil Quinientos Bolívares (9.500,00 Bs.) y la misma fue despedida de la empresa en fecha veintidós de diciembre de Dos Mil doce (22/12/2012), es por ello que procedía demandar mis prestaciones sociales, que me adeudan por los siguientes conceptos y cantidades: 1.-) Prestación de Antigüedad: (Bs. 14.767,60). 2.-) Intereses sobre Prestación de Antigüedad: (Bs. 706,49). 3.-) Indemnización por Despido: (Bs. 15.474,79). 4.-) Cesta Tickets: (Bs. 5.523,50). 5.-) Vacaciones y Bono Vacacional (Bs. 4.354,24). 6.-) Utilidades (Bs. 6.333,40). Para hacer un monto total de Bs. 47.160,02 SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: Visto el fundamento del reclamo de “La Demandante”, admito y rechazó la demanda en base a las siguientes consideraciones: 1.-) Que la fecha de inicio de la relación de trabajo ciertamente si fue el 09-01-2012. 2.-) Que “La Demandante” no fue despedido de la empresa. 3.-) Que “La Demandante” termino la relación laboral en fecha 22/12/2013. 4.- Que es cierto que “La Demandante” devengaba el salario de Nueve Mil Quinientos Bolívares (9.500,00 Bs.). TERCERA: ACUERDO RECIPROCO. “La Demandante” y “La Demandada” acuerdan expresamente con el ánimo de terminar el presente litigio, así como también la relación de trabajo y el pago de las prestaciones sociales “La Demandante” No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado la ex trabajadora, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Transaccional haciendo la cancelación única de Treinta y Nueve Mil Bolívares (39.000,00 Bs.) CUARTA: ACEPTACIÓN EXPRESA: “La Demandante” vista la propuesta de “La Demandada”, conviene y acepta la misma, la cual se hará entrega mediante dos (2) cheques uno a nombre de NURBIA LUCINA MARQUEZ GONZALEZ por la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES ( Bs. 31.000,00 ) identificado con el Nro. 70014613 girado de la entidad bancaria Banco del Tesoro y otro a nombre de la Abogada YNEOMARYS VERA por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) identificado con el Nro. 00014621 emitido de la entidad bancaria Banco del Tesoro; se consigna copia de ambos cheques al presente escrito transaccional. Establece “La Demandante” expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, sus intereses, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, beneficio de alimentación, participación en las utilidades legales diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de “ La Demandada” en el cálculo del salario a los fines del calculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; así como ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con “La Demandada”. QUINTA: “La Demandante” y “La Demandada”, dejan expresa constancia que los cálculos y deducciones hechos en el presente escrito transaccional, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computable, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. SEXTA: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículos 19 la relativa a la transacción, 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación de la presente controversia, así como, cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.


Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito ,por un lapso de cinco (5) días.
Juez 1° de Sustanciación Mediación y Ejecución


Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño


La Secretaria,
Las Partes Comparecientes