REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Tres (3) de junio de 2014.
Año 203º y 154º

ASUNTO: FP11-L-2009-001323.

ACTA DE MEDIACION POSITIVA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana CARLA MARINA FERNANDES BRAS de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.041.938.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada YNEOMARYS VERA RIVERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 120.602.
PARTE DEMANDADA: Grupo de Empresas Conformado por las empresas “SUPER AUTOS, PUERTO ORDAZ, C.A.”; “SUPER AUTOS TEPUY, C.A.”; “SUPER AUTOS CAMIONES PUERTO ORDAZ, C.A.” y “SUPER AUTOS CARABOBO, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIO GARCIA SILVEIRA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.023.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes tres (3) de junio de 2014, siendo las 09:00 a.m., (horas de la mañana),comparecieron por ante este tribunal los apoderados judiciales tanto de la demandante como del demandado, la abogada YNEOMARYS VERA RIVERO, en su condición de parte actora; y por la parte demandada: “SUPER AUTOS, PUERTO ORDAZ, C.A.” , representada por su apoderado judicial el ciudadano MARIO GARCIA SILVEIRA, quien consigna Instrumento Poder que acredita su representación en original y copia “ad efectum videndi”, que lo acredita como representante de la accionada, solicitando además que sea agregado a las autos. Lo que es acordado por no ser contrario a derecho. Así mismo, se deja constancia que representa a la empresa SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ C.A; dándose así inicio a la audiencia extraordinaria solicitada por las partes. Las partes después de haber analizado y debatido sus criterios conjuntamente con el Juez, quien personalmente medio y concilio las posiciones de las partes proponiendo varias alternativas para llegar a un medio de auto composición procesal, concluyendo en lo siguiente SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ C.A, Sociedad Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 24 de Septiembre de 2.001, bajo el Nro. 54, Tomo 54-A Pro, domiciliada en Ciudad Guayana , avenida Las Américas , cruce con Vía Colombia Frente a la Torre Loreto Puerto Ordaz , estado Bolívar, ofrece pagar a la demandante Ciudadana CARLA MARINA FERNANDES BRAS de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.041.938 , la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) , en dos (2) cheques emitidos a nombre de la ciudadana CARLA MARINA FERNANDEZ BRAS , cheques pertenecientes al Banco BBVA PROVINCIAL ,un (1) cheque signado con el número 00196411 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) y un (1) cheque por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) signado con el Nro. 00196423 perteneciente al mismo banco BBVA PROVINCIAL, de los cuales se anexa copia a la presente transacción.
En este estado interviene la apoderada judicial representante de la trabajadora reclamante abogada YNEOMARYS VERA RIVERO y manifiesta que acepta la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de “SUPERAUTOS PUERTO ORDAZ C.A”., Asimismo, declara la precitada apoderada estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO Y PAGO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de sus poderdantes a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común..
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso, quedando pendiente los honorarios de la experto Lic. Ysaira Brito, lo cual se compromete la parte demandada a cancelar luego de una reunión entre ellos y la Licenciada. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:



“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.


Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |° de S. M. y E


Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño


La Secretaria,

Abg. Yesenia Carrasquero

Las Partes Comparecientes