REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cuatro (4) de Junio de 2.014
Años 202º y 153º

ASUNTO: FP11-L-2014-000030.-

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA EN FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana VIRGINIA DEL VALLE NORIEGA ROCA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.280.601.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.966.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TEGNOLOGIA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI”. (IUTIRLA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELA RONDON, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.44.911.-.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, Cuatro (4) de Junio de 2014, siendo las 9:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora fijada de acuerdo a la solicitud de las partes para la Apertura de la audiencia de mediación en la presente causa según consta en autos, comparecieron a la misma la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE NORIEGA ROCA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.280.601, y su representante Ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.966 abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.56.533, en su condición de abogado apoderado de la parte actora , suficientemente identificado en los autos, también se hace presente la ciudadana Abogada ANGELA RONDON, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.44.911 , en su condición de apoderado de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TEGNOLOGIA INDUSTRIAL “ RODOLFO LOERO ARISMENDI ” , por lo que se hacen presentes ambas partes en el proceso que se encuentra en fase de mediación y solicitando la parte demandada a este tribunal su mediación a los fines de solventar la situación de fondo en la presente acción, reunidos todos en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se dio inicio al presente acto , una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, y de la intervención del juez de la causa dando apertura a la audiencia , luego de ello se abre la fase de mediación , donde toma primero la parte accionante y expone sus argumentos , luego la parte accionada a través de su apoderado expone sus argumentos , luego de lo cual el juez analizados y debidamente conversado con las partes , invita las partes a llegar a un acuerdo al cual llegan las partes luego de escucharse : Seguidamente la parte demandada por intermedio de su apoderado, ofrece cancelar al ciudadano VIRGINIA DEL VALLE NORIEGA ROCA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.280.601, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 83.084,80) , respectivamente, como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en cuatro (4) pagos quincenales y consecutivos a partir del 16/06/2014 cuando la demandante recibirá la cantidad de VEINTITRES MIL OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 23.084,80 ) el día 16 de Junio y luego de ello tres (3) pagos consecutivos en fechas : 30/06/, 15/07 y 31/07/2014 todos por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que se realizarán en el momento acordado mediante cheque emitido a nombre de la demandante VIRGINIA DEL VALLE NORIEGA ROCA , por los montos antes establecidos, quedando establecido por acuerdo entre las partes que lo correspondiente al pago por concepto será el pago total a realizar y comprende los honorarios profesionales del representante legal de la parte actora.
En este estado interviene la apoderado judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con la forma de pago ofrecida y convenida aquí queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de VIRGINIA DEL VALLE NORIEGA ROCA .Asimismo, declara el precitado apoderado estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO Y PAGO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representado mantiene con la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común..
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.”


Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |1 de S. M. y E



Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño


La Secretaria,



Las Partes Comparecientes