REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 27 de Junio de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000229
ASUNTO : FP11-L-2014-000229
AUTO HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Por recibida y vista la diligencia de fecha 26-03-2014, presentada por la abogada en ejercicio EUKARYS LAZZAR BERNAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.529.; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DORYS SOFIA PEREIRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.544.803, en virtud de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, debido a que han surgido nuevos elementos probatorios que permitirán realizar nuevos reclamos en beneficio del trabajador, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento efectuado por el demandante observa:
Que el Apoderado Judicial del Accionante, está legalmente facultado para desistir, según consta de instrumento poder que fue acompañado al escrito libelar y que obra al folio once (11) del expediente constatando por esta juzgadora que la causa esta en fase de Sustanciación y no ha sido notificada la parte demandada para la audiencia preliminar, por lo que no se amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En merito de lo expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana DORYS SOFIA PEREIRA LAZZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.544.803, contra la Empresa INFORMATICA E INGENIERIA, C.A., en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil catorce.- años: 204° de la independencia y 155° de la federación.-
LA JUEZA TERCERO DE SME
Abg. MAGLIS MUÑOZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA CARRASQUERO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos y cuatro minutos de la tarde (02:04 pm).
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA CARRASQUERO
MMM/
FP11-L-2014-000229
27062014.-
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