REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Junio de 2014
Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA- MEDIACIÒN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000122

PARTE ACTORA: CLARA DEL VALLE ROJAS REINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.944.861.

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores de la Región Guayana HECTOR E BARRIOS C, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.718.
PARTE DEMANDADA: Empresa BASTO LA PROVIDENCIA, F.P

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: RAFAEL RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.393.683 actuando en su carácter de Administrador de la referida empresa asistido por el abogado LUIS ALBERTO ROSAS titular de la cédula de identidad Nº 5.754.761 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.379

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, cuatro (04) de Junio de 2014, siendo las 9:30 a.m. de la mañana; comparecen de manera voluntaria las partes intervinientes en la presente causa solicitando al Tribunal, se celebre la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000122, compareciendo a la respectiva audiencia, la ciudadana CLARA DEL VALLE ROJAS REINA, parte actora, titular de la cédula de identidad Nº 8.944.861 representada por su coapoderado judicial Abogado HECTOR E. BARRIOS C inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado Bajo el Nº 113.718; por la demandada ABASTO LA PROVIDENCIA, F.P.., comparece el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.393.683 actuando en su carácter de Administrador de la referida empresa asistido por el abogado LUIS ALBERTO ROSAS titular de la cédula de identidad Nº 5.754.761 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.379. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 10.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones y demás conceptos laborales demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, en especial comprende, intereses sobre prestación sociales , vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, pago al beneficio establecido en la ley de programa de alimentación y de los intereses moratorios sobre el monto adeudado por concepto de prestaciones sociales. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello manifiesta lo siguiente: “,En nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales fueron demandados por mi representado, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio la entrega de cheque Nº 74001615 por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.000,00) emitido por la Entidad Bancaria ACTIVO BANCO UNIVERSAL cuenta Nº 0171-0027-15-6000523832 a nombre de la trabajadora ciudadana CLARA ROJAS, se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, dejándose constancia que las mismas fueron recibidas por ambas partes en este acto. Asimismo se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto la entrega definitiva de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2014 (04/06/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZ TERCERO DE SME


ABOG. MAGLIS MUÑOZ F.


REPRESENTANTE DE LA DEMADADA EMPRESA



ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA TRABAJADORA



COAPODERADO DE LA TRABAJADORA





LA SECRETARIA