REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE EN PUERTO ORDAZ




EXPEDIENTE: FP11-L-2013-738
PARTE ACTORA: HECTOR VICENTE PERDONMO RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGARA ALCALA, SAUL JIMENEZ y MARIA PIÑANGO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros: 93694, 52904, y 174.511 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TONORO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

La presente acción se inicia mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 10 de Diciembre de 2013, la cual se da por recibida en fecha 16 de Diciembre de 2013, y es admitida en fecha 17 de diciembre de 2013, se libran boletas de notificación a la persona del demandado: CONSTRUCCIONES TONORO C.A. para que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar; en fecha 21 de Enero consta al folio catorce (14) certificación del secretario de haber fijado cartel de notificación entregándole copia del mismo a la ciudadana: JAKELIN GUERRA, titular de la Cedula de Identidad N° 18.515.267 quedando debidamente notificada la empresa demandada; en fecha: 10 de febrero se efectúa sorteo de la presente causa siendo asignada a este tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo extensión territorial de Puerto Ordaz, Estado Bolívar para la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez instalada la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora: HÉCTOR PERDOMO VICENTE RODRÍGUEZ, representado por su apoderado judicial abogado: EDGAR ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el N° 93694, de igual manera se deja constancia que la parte demandada no asiste ni por si, ni por apoderado judicial que lo represente, lo cual genera la consecuencia jurídicas prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir; la ADMISION DE LOS HECHOS.
Alega la parte el ciudadano HECTOR VICENTE PERDOMO RODRIGEZ que prestaba sus servicios desde el 4 de Octubre de 2010 hasta el 21 de Septiembre de 2012, como OPERADOR en la empresa: CONSTRUCCIONES TONORO C.A., que devengaba un salario diario de Ciento Sesenta y Seis con cinco céntimos (166,05) bolívares, en un horario de Siete de la mañana (7:00a.m.) hasta Cuatro de la tarde (4:00 p.m.) con un descanso de una (01) hora al medio día. La relación de trabajo termina según dichos de la demandante por despido injustificado. Alega la parte actora que se encontraba amparada por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y que no cancelaron el pago de sus Prestaciones Sociales, Asi como; los conceptos de Vacaciones, Utilidades, ni el beneficio de Cesta Ticket correspondiente a Doce (12) meses del año 2012, y Cuatro (04) meses del año 2013, reclamados por paro forzoso; reclama a su vez, el ultimo aumento de salario de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del 30%, a su entender con efecto retroactivo desde el 01/ 05/2013 el cual tendría una incidencia sobre los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional, preaviso, e indemnización de antigüedad; exige el demandante el pago de dineros que por incumplimiento del patrono al no entregarle al trabajador la planilla de retiro validada por el servicio de registro e información de la seguridad social para que el trabajador pueda obtener el certificado de cesantía de manera que el trabajador pueda cobrar el pago de Seguro de Paro Forzoso; y toma como base de calculo el salario normal del trabajador multiplicado por Treinta (30) días, por el 60%, por Cinco (05) meses que es tope máximo de paro forzoso.

Pretensión del demandante
Solicita el actor lo siguiente:

Por concepto de Antigüedad la cantidad de Noventa y Siete Mil Doscientos Ochenta con Treinta y Dos céntimos (97.280,32) bolívares.
Por concepto de Despido injustificado, Indemnización por Antigüedad la cantidad de Noventa y Siete Mil Doscientos Ochenta, con Treinta y Dos céntimos (97.280,32) bolívares.
Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Cuarenta céntimos (26.774,40) bolívares.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Once con Ochenta y Ocho céntimos (39.411,88) bolívares.
Por concepto de Bono de Asistencia la cantidad de Un Mil Setecientos Veintiséis con Noventa y Seis céntimos (1.726,96) bolívares.
Por concepto de Utilidades la cantidad de Doce Mil Trescientos Ocho con Treinta y Dos céntimos (12.308, 82) bolívares.
Por concepto de Implementos de Seguridad, la cantidad de Dos Mil Quinientos (2.500,00) bolívares.
Por concepto de Día de la construcción la cantidad de Doscientos Quince (215,00) bolívares.
Por concepto de día de la Batalla de San Félix la cantidad de Doscientos Quince (215,00) bolívares.
Por concepto de día del Trabajador la cantidad de Doscientos Quince (215,00) bolívares.
Por Concepto de Cesta ticket para la vacación 133,36 días 48,15 la cantidad de Seis mil Cuatrocientos Veintiuno con Cuarenta y Ocho céntimos (6421,48) bolívares.
Por concepto de Retraso en el Pago 134 días 215,87 la cantidad de Veintiocho Mil Novecientos Veintiséis con Cincuenta y Ocho céntimos (28.926, 58).
Por concepto de Cesta ticket año 2012, la cantidad de Doce Mil Ciento Treinta y Tres con Ochenta céntimos (12.133,80) bolívares.
Por concepto de Cesta Ticket 4 meses del año 2013, la cantidad de Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro con Sesenta céntimos (4.044,60)
Por concepto de Paro Forzoso por incumplimiento de la ley la cantidad de Veinticuatro Mil Ochocientos Veinticuatro con Treinta y Cuatro céntimos (24.824,34) bolívares.
Establece el demandante que el Cuantun de su pretensión la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta con Noventa y Uno (354.280,91) bolívares.

Fundamentos Legales de la Pretensión:


Se fundamenta la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en los artículos: 49, 108, 125, 133, 146, 174, 219, 223, y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, y las cláusulas 1, 2, 3, 7, 13, 16, 43, 44, y 46 letras “A y B” de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción años 2010 y 2012.


Consideraciones para decidir:




Ahora bien; estando en la oportunidad legal para dictar el presente fallo, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora en su libelo que se encontraba amparado por la Convención Colectiva del Trabajo de la industria de la Construcción, que devengaba un salario un salario diario de Ciento Sesenta y Seis con Cinco céntimos (166,05) bolívares, según el tabulador de oficios y salarios básicos, de la Convención Colectiva del Trabajo de la industria de la Construcción años 2010 – 2012, realizando sus labores actividades propias del área de la construcción civil hecho cierto que subsume tal actividad a la aplicación directa de la convención colectiva del de la industria de construcción vigente para los años 2010 y 2012. Así mismo alega que prestaba sus servicios desde el 4 de Octubre de 2010 hasta el 21 de Septiembre de 2011, como OPERADOR en la empresa: CONSTRUCCIONES TONORO C.A., en un horario de Siete de la mañana (7:00a.m.) hasta Cuatro de la tarde (4:00 p.m.) con un descanso de una (01) hora al medio día. La relación de trabajo termina según dichos de la demandante por despido injustificado.

Delata el actor que se le adeudan los siguientes conceptos en aplicación de la Convención Colectiva del trabajo de la industria de la Construcción:
Por concepto de Antigüedad la cantidad de Noventa y Siete Mil Doscientos Ochenta con Treinta y Dos céntimos (97.280,32) bolívares.
Por concepto de Despido injustificado, Indemnización por Antigüedad la cantidad de Noventa y Siete Mil Doscientos Ochenta, con Treinta y Dos céntimos (97.280,32) bolívares.
Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Cuarenta céntimos (26.774,40) bolívares.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Once con Ochenta y Ocho céntimos (39.411,88) bolívares.
Por concepto de Bono de Asistencia la cantidad de Un Mil Setecientos Veintiséis con Noventa y Seis céntimos (1.726,96) bolívares.
Por concepto de Utilidades la cantidad de Doce Mil Trescientos Ocho con Treinta y Dos céntimos (12.308, 82) bolívares.
Por concepto de Implementos de Seguridad, la cantidad de Dos Mil Quinientos (2.500,00) bolívares.
Por concepto de Día de la construcción la cantidad de Doscientos Quince (215,00) bolívares.
Por concepto de día de la Batalla de San Félix la cantidad de Doscientos Quince (215,00) bolívares.
Por concepto de día del Trabajador la cantidad de Doscientos Quince (215,00) bolívares.
Por Concepto de Cesta ticket para la vacación 133,36 días 48,15 la cantidad de Seis mil Cuatrocientos Veintiuno con Cuarenta y Ocho céntimos (6421,48) bolívares.
Por concepto de Retraso en el Pago 134 días 215,87 la cantidad de Veintiocho Mil Novecientos Veintiséis con Cincuenta y Ocho céntimos (28.926, 58).
Por concepto de Cesta ticket año 2012, la cantidad de Doce Mil Ciento Treinta y Tres con Ochenta céntimos (12.133,80) bolívares.
Por concepto de Cesta Ticket 4 meses del año 2013, la cantidad de Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro con Sesenta céntimos (4.044,60)
Por concepto de Paro Forzoso por incumplimiento de la ley la cantidad de Veinticuatro Mil Ochocientos Veinticuatro con Treinta y Cuatro céntimos (24.824,34) bolívares.
Establece el demandante que el Cuantun de su pretensión la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta con Noventa y Uno (354.280,91) bolívares.


PUNTO PREVIO A LOS FINES DE RESOLVER EL SALARIO BASE PARA OBTENER LOS CONCEPTOS DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL
La representación Judicial Actoral señala en su escrito Libelar, que el salario integral diario del ciudadano: HECTOR VICENTE PERDOMO RODRIGUEZ venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 4.800.623 era de Cuatrocientos Cuarenta y Seis con veinticuatro céntimos (446,24) bolívares, Sin embargo; en atención que del contenido de la Demanda cual encabeza el presente expediente, no se desprende por qué el ciudadano: HECTOR VICENTE PERDOMO RODRIGUEZ le eran cancelado dichos conceptos distintos a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, instrumento éste que invocó como fundamento de derecho para la aplicación de los conceptos demandados, según lo indica en el Libelo, y este Tribunal no observando que le fuera invocado un Régimen distinto al legal, como en el caso de una Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, que mejorara tales conceptos, para así dar tal hecho como admitido dada la actitud contumaz de la parte demandada en no comparecer a la Audiencia Primitiva preliminar, establece que otorgará lo establecido en la norma Sustantiva del Trabajo, y no como lo ha señalado la apoderada judicial del accionante en su Libelo de Demanda. Y SÍ SE ESTABLECE.-

Antes de proseguir conviene advertir, que la formula usada para el cálculo de la cuota parte de utilidades, a los efectos de establecer el salario integral, es la multiplicación de los 15 días, que como pago por éste concepto ordena la ley en el artículo 174 LOT, y que invoca el demandante, por el salario diario que devengaba para la fecha en que se causó el derecho, dividido su producto entre los 12 meses del año, En tanto que para el cálculo de la cuota parte del bono vacacional, a los mismos efectos, es la multiplicación de los días, según el tiempo de servicio del demandante en la empresa, tal como ordena la ley en el artículo 223 LOT, y que invoca el demandante, por el salario diario que devengaba para la fecha que se causó el derecho, dividido su producto entre los 12 meses del año.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:


En cuanto a la prestación de Antigüedad y de las actas que conforman el presente asunto se desprende que la parte actora en su libelo que la relación de trabajo se inicio el 04/10/2010, y finaliza el 21/09/2011, por despido injustificado, teniendo así computado un tiempo de servicio de Once (11) meses y Diecisiete (17) días. Este Tribunal pasa a determinar el concepto de “ANTIGÜEDAD” de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Este concepto se obtuvo para el cálculo de salario integral, la alícuota de las vacaciones, más la alícuota de las utilidades.
Salario Diario: salario mensual: 1548,21/ 30 = 51.60 salario Normal
Salario integral = a la alícuota de Utilidades 15 días x 51,60 de salario Normal = 774 / 360= 2.15 bolívares.
Salario Integral = a la alícuota de vacaciones 15 días x 51,60 de salario diario = 774 / 360= 2.15 bolívares.
Total de salario integral = 55,9 bolívares x 45 días de antigüedad = 2.515, 5 bolívares total de antigüedad,
Este tribunal condena al pago de la cantidad de Dos Mil Quinientos Quince con cinco céntimos (2.515,5) bolívares por concepto de Antigüedad. Y Asi se establece


3. VACACIONES FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 219 de la LOT, procede su pago cuando la relación de trabajo culmine por causa distinta al despido justificado, en este sentido, deben computársele al actor Once (11) meses, en atención al último año de servicio, lo que equivale a una fracción de 1.25 días, que multiplicado por el último salario diario de Bs. 51,60 resulta la cantidad de Setecientos Nueve con cinco céntimos (709,5) Y así se establece.



5. UTILIDADES FRACCIONADAS

Demanda el actor Once (11) meses, de servicio, lo que equivale, según la LOT, en atención al último año de servicio, una fracción de 1.25 días, que multiplicado por el último salario diario de Bs. 51,60 resulta la cantidad de Setecientos Nueve con cinco céntimos (709,5) Y así se establece.



. INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 125 LOT:

En atención a la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, la relación de trabajo terminó por causa injustificada atribuida al patrono, por tanto, la demandada tiene la obligación legal de cancelar lo ordenado en el artículo 125 LOT. Así las cosas, los montos indemnizatorios se establecen de la forma siguiente:

* Numeral 2LOT.
Son Treinta (30) días de salario en virtud del tiempo laborado que este fue de Once (11) mes y diecisiete (17) días que multiplicado por el salario integral de Bs. 55,9 representa la suma de Un Mil Seiscientos Sesenta y Siete bolívares (1.667,00) y así se establece.

* Literal b LOT.
Son Treinta (30) días de salario en virtud del tiempo laborado que este fue de Once (11) mes y diecisiete (17) días que multiplicado por el salario integral de Bs. 55,9 representa la suma de Un Mil Seiscientos Sesenta y Siete bolívares (Bs. 1.667,00) Y así se establece.


PARO FORZOSO
Tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador.

En efecto, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien tiene derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas o no pagadas (artículo 87 de la Ley del Seguro Social) y el detentador de la condición de acreedor privilegiado por tales créditos (artículo 102 eiusdem).

De manera que, y conteste con la argumentación supra, desestima este Tribunal la actual pretensión.


En La totalidad de estos conceptos demandados individualmente suman la cantidad de: Siete Mil Doscientos Sesenta y Ocho con Cinco céntimos (7.268.5) bolívares.
En lo referente a la Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán de conformidad con los lineamientos emitidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran plasmados en decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, número de Sentencia: 1841, Caso: José Soledad Surita Corrales contra Maldifassi & Cia, C.A.; es por ello, que como consecuencia de lo dispuesto en la jurisprudencia precitada y en apego a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por consiguiente se ordena: En primer lugar, el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; en segundo lugar, se ordena la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; tercero, en lo que respecta a la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral se calculara desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firma la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designara un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
En este mismo orden de ideas, en caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Así se establece.




DECISION


En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano: HECTOR VICENTE PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 4.800.623 en contra de la empresa mercantil: CONSTRUCCIONES TONORO C.A., SEGUNDO: se condena al patrono a pagar al demandante la cantidad: SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCO CENTIMOS (7.268,5), mas lo que resulte como consecuencia de la experticia complementaria del fallo, que a tal efecto se ordenó, siendo ésta la cantidad que se condena a pagar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones.
No Se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




LA JUEZ

EVELY FARIAS P.